REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 23 de octubre de 2018
208º y 159º
RESOLUCIÓN Nº :PJ0252018000204
ASUNTO: FP02-S-2012-001809
Visto el escrito presentado por la ciudadana EVELYS MARICELA FAYOLA ARMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad No. V-11.170.320, debidamente asistida por la abogada MARGLORYS MARTÍNEZ, en libre ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 184.730, mediante el cual solicita la apertura del procedimiento de CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO a favor de la ciudadana LUISA EVELINA BOYCE DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad No. V-3.023.350, quien se niega a recibir los pagos correspondientes a los meses transcurridos durante el presente año.
Ahora bien, observa que la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en su artículo 66 y siguientes, establece el procedimiento administrativo a seguir, tanto por los arrendadores y los arrendatarios, en lo referente a los Cánones de Arrendamiento de Vivienda, por lo que se considera que todos los procedimientos relacionados a los Arrendamientos de Vivienda deben adecuarse a la ley in comento; quedando eliminadas las consignaciones de cánones de arrendamiento de vivienda ante los Tribunales de Justicia, siendo competente para el trámite de dichos procedimientos la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar o en su defecto por Caracas.
En consecuencia, se insta a la solicitante EVELYS MARICELA FAYOLA ARMAS a intentar el procedimiento de consignación de cánones de arrendamiento ante el organismo regulador, SUNAVI.-
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO intentada por la ciudadana EVELYS MARICELA FAYOLA ARMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad No. V-11.170.320.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de octubre de año dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretario Temporal,
Abg. Marlis Taly León
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.). Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Marlis Taly León
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