REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
RESOLUCION Nº: PJ0252018000216
ASUNTO: FP02-S-2016-002972
El día 22 de noviembre de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos: LUIS ESTEBAN LASCANO SANDOVAL y JOSYMAR DE LOS ANGELES MORENO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.088.956 y V-25.755.512, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana MARÍA KARENIA FERNÁNDEZ HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 29.122, de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de marzo de 2013 tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 108, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2013.
2.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
3.- Que de mutuo y voluntario acuerdo decidieron poner fin a la vida que tienen en común, separándose de cuerpos legalmente y fundamentan su solicitud en lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil;
4.- Que no adquirieron bienes de fortuna que puedan ser objeto de partición.
El día 24 de noviembre de 2016, el Tribunal le dio ingreso y en esa misma fecha admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos de los nombrados cónyuges, acordando la notificación del Fiscal 7º del Ministerio Público en materia de familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 762 de nuestra ley adjetiva civil.
Habiendo sido notificado el fiscal del ministerio público en fecha 11 de julio de 2018, no emitió opinión.
El día 26 de octubre de 2018, habiendo transcurrido más de un (1) año, los cónyuges: JOSYMAR DE LOS ANGELES MORENO REYES y LUIS ESTEBAN LASCANO SANDOVAL, concurrieron por ante este Tribunal y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundamentada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 22 de noviembre de 2016 hasta el día 26 de octubre de 2018, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 24 de noviembre de 2016.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos LUIS ESTEBAN LASCANO SANDOVAL y JOSYMAR DE LOS ANGELES MORENO REYES, por ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de marzo de 2013 tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 108, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2013, en consecuencia,
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil dieciocho. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,
Abg. Marlis Taly León
En la misma fecha se publico la presente decisión siendo las tres y doce minutos de la tarde (3:12 p.m.). Conste.-
La Secretaria Temp.,
Abg. Marlis Taly León
|