REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, cuatro de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
RESOLUCION Nº: PJ0252018000186
ASUNTO: FP02-S-2018-001713
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano JOSE ARMANDO MARCANO LAINEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V-24.795.608, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio DANIELA MARES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.766 y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:
Revisada como han sido los anexos acompañados a la presente solicitud, este Tribunal observa que la Partida de Nacimiento que pretende el solicitante que sea rectificada No. 2790, del libro No. 06, Tomo 1, folio 290, llevados por el Registro Civil y Electoral del Estado Bolívar en el año 1996, la ciudadana ELBA LAINEZ RAMOS, aparece con la nacionalidad venezolana y con cedula de Identidad V-11.728.716, venezolana, aunado a ello en el acta de Matrimonio anexa a la solicitud distinguida con el Nro.260, Tomo 1, Libro 1, año 1992.
” La ciudadana contrayente ELBA LAINEZ RAMOS, de treinta y ocho años de edad, soltera, secretaria, cedula de Identidad Nº: 11.728.716, natural de Lima Perú, Venezolana por naturalización”.
La Ciudadana ELBA LAINEZ RAMOS, es venezolana nacionalizada, por haber manifestado su voluntad de adquirir dicha nacionalidad venezolana, y cuando nació el solicitante de auto de la rectificación la ciudadana ELBA LAINEZ RAMOS, es venezolana y por ende en la Partida de Nacimiento del Ciudadano JOSE ARMANDO MARCANO LAINEZ, debe de decir venezolana, no hay error en la Nacionalidad de la ciudadana en el acta de Nacimiento del Solicitante y eso esta debidamente probado con el acta de matrimonio de la ciudadana antes señalada de la cual se pretende la nacionalidad venezolana.
Ahora bien, el acta de nacimiento del ciudadano JOSE ARMANDO MARCANO LAINEZ, no presenta error alguno en su elaboración y por consiguiente no es procedente la rectificación del Acta de Nacimiento solicitada con respecto a la nacionalidad de la madre del solicitante de “VENEZOLANA “ A “PERUNA”, por ser correcta la nacionalidad “VENEZOLANA “ de la ciudadana ELBA LAINEZ RAMOS.
De lo antes expuesto se hace referencia que la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, no puede ser corregida, es decir, no se puede declarar a la ciudadana Peruana, porque es venezolana por nacionalización, por lo que no afecta el documento objeto de la rectificación por no haber sido un error de transcripción; por lo que no se puede dar continuidad al procedimiento y en consecuencia se procede a declarar INADMISIBLE la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano JOSE ARMANDO MARCANO LAINEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-24.795.508, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio DANIELA MARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.766 y de este domicilio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. A los 208° años de la Independencia y 159° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,
Abg. Marlis Taly león
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
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