REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho de Octubre de Dos mil dieciocho
207º y 159º
RESOLUCION Nº: PJ0252018000189
ASUNTO: FP02-S-2018-001748

Por recibida y vista la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos LEDYS MARIA GOMEZ HERNANDEZ Y JOSE ROBERTO GOMEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad números V-12.188.671 y V-19.078.969, respectivamente, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su Hermano JESUS RAFAEL GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-14.883.090, de la de cujus LEDA MARIA HERNANDEZ FERNANDEZ, fallecida ab intestato en fecha 25 de diciembre del 2017, como se evidencia en el escrito de la presente solicitud, debidamente asistidos por la ciudadana OLGA GUTIERREZ BRANCHI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 20.976, de este domicilio.
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
El presente procedimiento dimana de una Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por LEDYS MARIA GOMEZ HERNANDEZ Y JOSE ROBERTO GOMEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad números V-12.188.671 y V-19.078.969, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su Hermano JESUS RAFAEL GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-14.883.090.
De la lectura y revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos se evidencio que el acta de DEFUNCION no están incluidos los hijos en dicha acta siendo requisito esencial tal como lo establece el articulo 130 del la Ley Orgánica de Registro Civil.

1.- Numero, fecha y el personal medico que suscribe el certificado de defunción.
2.- Identificación completa del fallecido o fallecida.
3.- Lugar y Hora del fallecimiento.
4.- El termino “fallecido” o “fallecida”.
5.- Identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo unión estable de hecho, sobreviviente o premuerto.
6.- Identificación de los ascendientes.
7.- Identificación de todos los hijos e hijas que hubiere tenido, con especificación de los fallecidos o fallecidas y de los que vivieren, y entre estos los que sean niños, niñas o adolescentes.
8.- Identificación completa de las personas presentes en el acto, bien sea como declarantes o como testigos.
9.- Firmas del Registrador o registradora civil, declarantes y testigos.


Ahora bien, el Acta de Defunción carece de la Identificación de los hijos, tal como lo establece el artículo 130, numeral 7°, de la Ley Orgánica de Registro Civil, instando a los solicitantes a realizar la Rectificación de dicha Acta de Defunción y sean incluidos los hijos tal como lo exige la ley en comento.-
La solicitante debe de realizar la Rectificación del Acta de Defunción de dos formas: por Vía Administrativa y Vía Judicial, conforme lo establece el Capitulo X, de la Ley Orgánica de Registro Civil, correspondiente a La Rectificación, Inserciones, Notas Marginales, Reconstrucciones de Actas y Certificaciones.

Artículo 144.- Las Actas podrán ser rectificadas en sede
Administrativa o judicial.


Rectificación en sede administrativa.
Artículo 145.- La rectificación de las actas en sede administrativas procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Rectificación Judicial
Articulo 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

En el caso anterior la Acta de defunción presentada por la solicitante para realizar la Declaración de Únicos y Universales Heredero, esta inmersa en la rectificación judicial en razón de que los errores u omisiones son de fondo ya que afectan el contenido del acta de defunción, al ser omitido los nombres de los hijos de la persona fallecida, siendo elemento esencial que debe contener dicha acta de defunción los nombres de los hijos, como lo establece el articulo 130 numeral 7, de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En conclusión la solicitante debe de dirigirse a la vía judicial en el lugar donde falleció la persona y realizar la respectiva rectificación de la Acta de Defunción y posterior a eso hacer la solicitud de la Declaración de Únicos y Universales Herederos como se le indico en la causa ASUNTO PRIMCIPAL: FP02-S-2018-000676, mediante Resolución Nº: PJ0252018000070, de fecha 12 de abril de 2018, en la cual fue declarada Inadmisible por este Tribunal, nuevamente interpone la solicitud sin haber hecho la Rectificación de dicha acta de defunción.
Al no reunir los requisitos esenciales el acta de defunción, es imperativo para este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por los ciudadanos LEDYS MARIA GOMEZ HERNANDEZ Y JOSE ROBERTO GOMEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad números V-12.188.671 y V-19.078.969, respectivamente, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su Hermano JESUS RAFAEL GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-14.883.090, debidamente asistidos por la ciudadana OLGA GUTIERREZ BRANCHI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 20.976, de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese
Devuélvanse los originales acompañados con la presente solicitud a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los ocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. A los 207° años de la Independencia y 159° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,

Abg. Marlis Taly León