REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 01 de Octubre de 2018
208º y 159º
Asunto: FP02-S-2017-002959
Resolución Nº: PJ0262018000127


En fecha 23 de Noviembre del 2017, al ciudadano JOAQUIN ANTONIO NETO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 18.238.770, debidamente asistido por la profesional del derecho MARY CAROLINA VARGAS, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.911 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido tres errores material al momento de asentar en el Acta de Defunción numero Mil quinientos ochenta y nueve (Nº 1589), donde fue registrada erróneamente la fecha del fallecimiento del De Cujus JOAQUIN MARTIN BAETA como “04 de febrero de 2009” cuando lo correcto es “17 de Septiembre de 2009”; y en el parentesco señalado del sucesor `pre difunto´ de JOAQUIN MARTIN BAETA , como “un hija” cuando lo correcto es “un hijo”; y fue asentando el nombre “JOAQUIN PAULO NETO MARTINS BETA” cuando lo correcto es “JOAQUIN PAULO NETO MARTINS BAETA”

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada copia certificada del Acta de Defunción del hoy difunto JOAQUIN MARTIN BAETA donde consta los siguientes errores materiales cometidos: 1) En la fecha de su fallecimiento, quien fuera el abuelo paterno del solicitante, 2) como género del parentesco del sucesor pre muerto, padre del solicitante, como femenino “…deja una hija reconocida de nombre JOAQUIN PAULO NETO MARTINS BETA”, 3) El error en el tercer apellido, registrado como BETA. Consigno además, Partida de Nacimiento traducida del idioma Portugués al idioma Castellano, y apostillada por la Procuraduría General Distrital Coímbra, del país Portugal del ciudadano JOAQUIN PAULO NETO MARTINS BAETA; y Partida de nacimiento del solicitante ciudadano JOAQUIN ANTONIO NETO MARQUEZ.

SEGUNDA:
En fecha 28 de Noviembre del año 2017, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la publicación de un Edicto, en el diario “Ultimas Noticias”, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho edicto comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.

En fecha 11 de abril de 2018, mediante diligencia la abogada Mary Carolina Vargas, solicito la expedición de nuevo cartel de emplazamiento, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 16 de abril de 2018; y en fecha 02 de mayo nuevamente la abogada solicita la expedición de nuevo cartel, siendo acordado y expedido en fecha 07 de mayo de 2018.

En fecha 25 de Mayo de 2018 el abogado en ejercicio MARY CAROLINA VARGAS en su carácter de apoderada judicial de el ciudadano JOAQUIN ANTONIO NETO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad No.18.238.770, supra identificadas presentó diligencia, mediante el cual consigna original del ejemplar del diario “ultimas Noticias” donde fue publicada en fecha 19 de Mayo de 2018 el edicto en referencia, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este juzgado, no presentándose ninguna persona interesada en la presente solicitud.

En fecha 07 de junio de 2018, el solicitante consigno escrito de promoción de pruebas testimoniales de los ciudadanos EFREN JARAMILLO, identificado con la cedula de identidad Nº 4.833.473 y OLINDO MATOS, con cedula de identidad Nº E-866.832, las cuales fueron admitidas fijándose para el tercer día de despacho siguiente; y en la misma fecha el solicitante ciudadano JOAQUIN NETO, identificado en autos, otorgo poder Apud Acta a la abogada Mary Carolina Vargas, también antes identificada, y en la oportunidad fijada los testigos no comparecieron ni la parte promovente, declarándose desierto el acto; en razón de ello, en fecha 21 de junio de 2018, la parte provente pidió nueva oportunidad para presentar a los testigos promovidos, siendo fijados al segundo día de despacho siguiente.

En la oportunidad fijada comparecieron los testigos EFREN JARAILLO y OLINDO MATOS, antes identificados, y rindieron declaración en el presente procedimiento, quedando conteste que sí conocieron al ciudadano JOAQUIN MARTIN BAETA, y que les consta que la fecha del fallecimiento de este fue el 17 de septiembre de 2009, y que el difunto tuvo un hijo varón de nombre JOAQUIN PAULO NETO MARTINS BAETA, quien a su vez era el padre del solicitante en este procedimiento.

En fecha 01 de Agosto del 2018, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 14 de agosto de 2018, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, fiscal séptimo de familia consigno diligencia en la cual expone que no tiene nada que objetar y emite opinión favorable a los fines de que se rectifique el acta de defunción del ciudadano JOAQUIN MARTINS BAETA.

Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas para la verificación de lo alegado por el solicitante, se constata la existencia de los errores material en el Acta de Defunción Nº 1589, la cual se solicita su rectificación, comprobado con la Partida de Nacimiento Nº 4044 del Año 2009, traducida y apostillada donde aparece que el nombre correcto del padre del solicitante pre muerto, es JOAQUIN PAULO NETO MARTINS BAETA y no “JOAQUIN PAULO MARTINS BETA”, como erróneamente fue asentado en su Acta de Defunción; comprobándose así mismo, que es un género masculino y no un femenino; y conforme a las declaraciones testimoniales todos quedaron contestes y afirmativo que la fecha del fallecimiento del ciudadano JOAQUIN MARTIN BAETA fue el ”17 de Septiembre de 2009” y no “04 de Febrero de 2009”, asi mismo que el parentesco correcto es “UN HIJO” y no “UNA HIJA” , motivo por el cual este Tribunal le da valor probatorio a la prueba de testigos y estima procedente las correcciones solicitadas, en lo sucesivo el Acta Nº 1589 debe aparecer que JOAQUIN MARTINS BAETA falleció el diecisiete (17) de septiembre del año 2009, y deja un hijo reconocido de nombre JOAQUIN PAULO NETO MARTINS BAETA; conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL del ciudadano: JOAQUIN PAULO MARTINS BAETA. En la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Defunción, corrigiendo así los errores materiales cometidos al momento de la inserción de la mencionada Acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta de Defunción N° 1589, folio 589, del Libro 3 de Registro de Defunciones, llevados por la Coordinación del Municipio Heres del Estado Bolívar, en el año 2009, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Heres del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al primer (1º) día del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez


Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las dos de la tarde (02:00 PM.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas



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