REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 23 de Octubre de 2018.
208º y 159º
ASUNTO: FP02-S-2018-001823
Resolución Nº: PJ0262018000138
En fecha 15 de Octubre del año en curso, los ciudadanos: GUILLERMO DAVID MERCHAN FARRERA e INGRID FLORES OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.049.991 y V-8.336.033, respectivamente, asistidos por las ciudadanas: NAYLETH J. ROMERO BLOHM y LEUDIS CAROLINA FLORES PRADO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.747 y 224.744, introdujeron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de Partición Amistosa de los Bienes de la Comunidad Concubinaria, de la Unión Concubinaria que existió entre ellos desde el 01 de Noviembre del año 1993, hasta el 11 de Marzo del año 2018.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa: Que para que exista una liquidación de Bienes de la comunidad concubinaria, debe existir una Decisión Judicial previa que los haya declarado concubinos o con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en Gaceta Oficial N° 39.264 del 15 de septiembre de 2009- un registro en los Libros de las Uniones Estable de Hecho como uno de los Libros del Registro Civil.
Ahora bien en el subiudice se observa que los solicitantes manifiestan que de mutuo acuerdo acuerdan liquidar los bienes de obtuvieron durante la unión concubinaria que existió entre ellos.
Sin embargo, no consta en autos la existencia de la unión concubinaria declarada por un organismo jurisdiccional, ni tampoco consta haberse registrado su existencia en los Libros de las Uniones Estables de Hecho llevado por el Registro Civil correspondiente.
Los solicitantes sólo acompañaron una copia fotostática de una “carta de concubinato” expedida en fecha 21 de Enero de 2009 por la Junta Parroquial de la Sabanita del Municipio Heres del Estado Bolívar, la cual no es más que un justificativo de testigos en la cual los deponentes declaran la existencia de la unión concubinaria entre aquellos, la cual no puede suplir ni equipararse a la declaratoria de su existencia por parte de un Tribunal de la República, ni tampoco surtir los efectos del registro de la unión en los Libros de las Uniones Estables de Hecho llevadas por el Registro Civil.
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara Inadmisible la solicitud de Partición Amistosa de los Bienes de la Comunidad Concubinaria, interpuesta por los ciudadanos GUILLERMO DAVID MERCHAN FARRERA e INGRID FLORES OJEDA. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,
Abg. Nancy Guevara García
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria Acc,
Abg. Nancy Guevara García
NAR/Nancy
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