REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veinticinco (25) de Octubre del año 2018.
208º y 159º

Asunto: FP02-S-2018-002661
Resolución Nº: PJ0262018000139

En fecha 23 de Octubre del año 2017 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por la ciudadana: AMANDA YAMILET AVILEZ BRAVO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-15.468.065, asistida por el ciudadano ROOSEVELT ALEXANDER MARTINEZ SOLIDES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.151; fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha Veintitrés (23) de Junio del año 2010, con el ciudadano: ROXY ELIAS BRUCES RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.161.227, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 123, Libro 1, Tomo Nro. 1, Folios 245 y 246, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2010, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en la calle Manuel Palacio de la Parroquia Marhuanta del Municipio Heres del Estado Bolívar, y que motivado desavenencias e incompatibilidad de caracteres entre ellos, hacen imposible la vida en común que causó el desafecto hasta el punto de separarse de hecho y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión no procrearon hijos ni adquieron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 26 de Octubre del año 2017, se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2017-002661, ordenándose la citación del cónyuge, ciudadano ROXY ELIAS BRUCES RONDON, para que compareciera al Segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado las respectivas boletas fue consignada por el alguacil en fecha 27 de Octubre de 2017, dejando constancia que consigno boleta de Notificación debidamente firmada por la Abogada Rosa Prieto, en su carácter de Fiscal Séptima Accidental del Ministerio Publico.
En fecha 30 de Noviembre del año 2017, se recibió diligencia de la Abogada Rosa Prieto, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, mediante la cual esta representante fiscal expone que se mantendrá vigilante hasta su sentencia definitiva.

En fecha 18 de Octubre del año 2018, se recibió diligencia del ciudadano: ROXY ELIAS BRUCES RONDON, de la cual se da por citado en la presente solicitud de Divorcio intentada por su cónyuge, ciudadana: AMANDA AVILEZ BRAVO.

Para decidir el Tribunal observa:


En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.

Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges no procrearon hijos, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.

Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la cónyuge, ciudadana AMANDA YAMILET AVILEZ BRAVO, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano ROXY ELIAS BRUCES RONDON, que habían contraído por ante la Registro Civil del Heres del Estado Bolívar, en fecha 23 de Junio del año 2010, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: AMANDA YAMILET AVILEZ BRAVO y ROXY ELIAS BRUCES RONDON. Así se decide.

Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, al Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria (acc),

Abg. Nancy Guevara García

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 A.m.).
La Secretaria (acc),

Abg. Nancy Guevara García


NAR/NGG/Maricarmen