REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 3 de octubre de 2.018
208º y 159º

Asunto: FP02-V-2018-000089
Resolución: PJ0262018000129

En fecha 2 de marzo del año en curso la ciudadana LILINA NUÑEZ COA, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.537, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAFAEL CELESTINO PADILLA GASCON y MONICA CELESTE PADILLA GASCON introdujo demanda de resolución de contrato de arrendamiento contra la empresa CALZADOS CITY MODA, C.A., conforme a poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, de fecha 17 de enero de 2018 bajo el Nº 42, tomo 4.

En fecha 20 de septiembre de este mismo año el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA T. abogado inscrito en el mencionado instituto bajo el Nº 15.792, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada impugnó el poder en referencia arguyendo que en la respectiva nota de autenticación no se dejó constancia de los datos del poder otorgado por la ciudadana MONICA CELESTE PADILLA GAZCON al ciudadano RAFAEL CELESTINO PADILLA GAZCON y que aparece mencionado en el poder conferido a la apoderada de los actores como otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz, Estado Bolívar en fecha 21 de Marzo del año 2013, bajo el Nº 6, tomo 82, solicitando la exhibición del mismo conforme al artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2018 este Tribunal fijó la respectiva oportunidad para la exhibición del poder otorgado por la ciudadana MONICA CELESTE PADILLA GAZCON al ciudadano RAFAEL CELESTINO PADILLA GAZCON arriba especificado.

En fecha 28 de septiembre hogaño compareció la abogada LILINA UNÑEZ COA en su carácter arriba especificado, exhibiendo y consignando el original del poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz, Estado Bolívar en fecha 21 de Marzo del año 2013 bajo el Nº 6, tomo 82; por la ciudadana MONICA CELESTE PADILLA GAZCON al ciudadano RAFAEL CELESTINO PADILLA GAZCON manifestando el abogado JOSE RAFAEL NATERA T. que no tiene ninguna objeción que hacerle al poder exhibido.

En este sentido, considerando que la abogada LILINA NUÑEZ COA exhibió y consignó el original del poder otorgado por la ciudadana MONICA CELESTE PADILLA GAZCON al ciudadano RAFAEL CELESTINO PADILLA GAZCON, mediante el cual éste último otorgó poder en nombre de su representada a la referida abogada, el cual fue debidamente autenticado ante Notaría Pública este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EFICAZ el poder conferido a la referida abogada por parte del ciudadano RAFAEL CELESTINO PADILLA GAZCON en su nombre propio y en representación de la ciudadana MONICA CELESTE PADILLA GAZCON. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2.018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas