REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 31 de Octubre de 2018
208º y 159º
Asunto: FP02-S-2018-001302
Resolución Nº PJ0262018000142
En fecha 27 de Junio del año 2018, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: YGOR JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ y DANIELA DE LOS ANGELES GIL MEZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-13.507.426 y V-17.163.443, respectivamente, asistidos por el ciudadano ALEXANDER QUIARO RUEDA venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.407, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 02 de Septiembre del año 2011, conforme consta del acta de matrimonio Nº 511, insertada a los folios 21 al 22, Libro 3, Tomo I, del Libro de Registro Civil, llevado por ante ese Despacho durante el año 2011, que acompañaron a su solicitud, y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Señalan, además, que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar durante la relación matrimonial.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Vista Hermosa II, Calle Circunvalación, Bloque 2, Edificio 1, Apartamento 0104, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y que motivado a desavenencias de parejas se vieron obligados a separarse de hecho desde el 22 de agosto del año 2012 y han permanecido separados desde esa fecha, sin que se haya producido reconciliación entre ellos, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 02 de julio del año 2018, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2018-001302 se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta, el día 15 de octubre del presente año, el Alguacil de este Tribunal se trasladó a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ubicada en el Centro Comercial Angostura de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, se notificó al fiscal séptimo del ministerio público, y siendo consignada por el alguacil la respectiva boleta de notificación debidamente firmada.
Ahora bien, habiendo sido notificada la Representación Fiscal en la fecha antes señalada, transcurrido el lapso legal previsto sobradamente de diez (10) días para que emita opinión al respecto, no hizo oposición.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos en consecuencia, como han sido, los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: YGOR JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ y DANIELA DE LOS ANGELES GIL MEZA, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Treinta y Uno (31) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/Giovanna
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