REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Treinta y Uno (31) de Octubre del año 2018.
208º y 159º
ASUNTO: FP02-S-2018-001874
Resolución Nº: PJ0262018000141
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos, LINO ALFREDO AMAZONAS y ROSA MARGARITA CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.516.217 y V-13.216.092, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la ciudadana: YRAMYS MAITA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.325, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Que en fecha 25 de Octubre del año 2018, este Tribunal dictó un auto otorgándole un lapso de tres (03) días a los solicitantes a los fines de consignar copia certificada del acta de defunción, y transcurrido este lapso, los solicitantes no consignaron lo requerido por el Tribunal, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “Inadmisible” la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/ILC/Nancy G
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