REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de octubre de 2018
207° y 158º


ASUNTO: FP02-S-2018-0001431
RESOLUCIÓN: PJ0882018000116

SOLICITANTE: OSMER FRANCISCO MARSIGLIA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad Nºv-4.078.848 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIRLA BEGONIA PEREZ MARSIGLIA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº164.426.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
NARRATIVA
En fecha 19/07/2018 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por el ciudadano OSMER FRANCISCO MARSIGLIA VILLEGAS, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad NºV-4.078.848 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio MIRLA BEGONIA PEREZ DE MARSIGLIA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº164.426.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante en su escrito, que consta en Acta de Matrimonio la cual acompaño en original en la presente solicitud, inserta bajo el Nº12, Libro 1, Tomo M, Folios 19 y 20, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 1940, que al contraer Matrimonio Civil los ciudadanos FRANCESCO MARIA MARSIGLIA Y BALVINA DE LOS DOLORES SAYAGO, padres de su legitimo Padre JOSE ANGEL MARSIGLIA SAYAGO, y que el momento de legitimar y reconocer a los diez hijos procreados antes del matrimonio, fue involuntariamente reflejado en dicha acta, que su legitimo Padre, nació el 09/09/1905, el cual se inscribió erróneamente, siendo la fecha correcta de nacimiento el 09/10/1908, y no como aparece en dicha acta transcrito.
Que al momento de interponer el procedimiento el solicitante acompaño como medios probatorios, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de sus abuelos ciudadanos FRANCESCO MARIA MARSIGLIA SAYAGO Y BALVINA DE LOS DOLORES SAYAGO, Copia Certificada de los Datos Filiatorios Nº8825, de su legitimo Padre Ciudadano JOSE ANGEL MARSIGLIA SAYAGO, debidamente expedidos por el Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 11/05/2018, Constancia del Consejo Nacional Electoral (CNE), donde consta la verdadera fecha de nacimiento del Padre del solicitante y Copia Certificada del Acta de Nacimiento de este último.
Que mediante auto de fecha 20/07/2018 el tribunal dio entrada a la solicitud, admitiendo la misma en fecha 23/07/18, acordando y librando este Juzgado, Edicto para ser publicado en un diario de los de mayor circulación regional, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil; de igual manera, en esta misma fecha, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público y se libró la Boleta respectiva.
Mediante diligencia de fecha 08/08/2018, el ciudadano OSMER FRANCISCO MARSIGLIA VILLEGAS, parte actora en la presente solicitud, debidamente asistido por la ABG. MIRLA PEREZ DE MARSIGLIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº164.426, consigna edicto publicado en el Diario El Luchador.
Mediante auto de fecha 25/09/2017, el Tribunal abre el procedimiento a pruebas conforme a lo establecido en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Así tenemos, como consecuencia del procedimiento interpuesto; que la alguacil adscrita a este Tribunal en fecha 05/10/2018, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada MIGDALIA PEREIRA Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público.
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
M O T I V A C I O N
Que al momento de contraer Matrimonio Civil los ciudadanos FRANCESCO MARIA MARSIGLIA Y BALVINA DE LOS DOLORES SAYAGO, padres de mi legitimo Padre JOSE ANGEL MARSIGLIA SAYAGO, y que el momento de legitimar y reconocer a los diez hijos procreados antes del matrimonio, fue involuntariamente reflejado en dicha acta, que el mismo, es nacido el 09/09/1905, el cual se inscribió erróneamente, siendo el correcto el 09/10/1908, y no como aparece en dicha acta transcrito.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a rectificar deriva de una rectificación de fondo y al momento de interponer su acción el solicitante cumplió con los requisitos establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, específicamente lo previsto en el ordinal 4, en lo referente a los medios probatorios: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de sus abuelos ciudadanos FRANCESCO MARIA MARSIGLIA SAYAGO Y BALVINA DE LOS DOLORES SAYAGO, Copia Certificada de los Datos Filiatorios Nº8825, de su legitimo Padre Ciudadano JOSE ANGEL MARSIGLIA SAYAGO, debidamente expedidos por el Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 11/05/2018, Constancia del Consejo Nacional Electoral (CNE), donde consta la verdadera fecha de nacimiento del Padre del solicitante y Copia Certificada del Acta de Nacimiento de este último, cumpliendo así con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio Nº12, Folios 19 y 20, Libro Nº 1, Tomo M, del libro de registro de matrimonios del año 1940, llevado por el Registro Civil y Electoral del Estado Bolívar del Municipio Heres del Estado Bolívar, de los ciudadanos FRANCESCO MARIA MARSIGLIA SAYAGO Y BALVINA DE LOS DOLORES SAYAGO, solicitada por el ciudadano OSMER FRANCISCO MARSIGLIA VILLEGAS, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad Nºv-4.078.848 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio MIRLA BEGONIA PEREZ MARSIGLIA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº164.426.
Remítase mediante oficio al Registro Civil y Registro Principal de esta localidad, copia certificada de la presente decisión a los fines que se estampe las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria con lugar del procedimiento de Rectificación Acta de Matrimonio, en relación a la fecha de nacimiento del Padre legitimo del solicitante Ciudadano JOSE ANGEL MARSIGLIA SAYAGO, la cual aparece transcrita erróneamente, que es nacido el 09/09/1905, siendo la fecha correcta el 09/10/1908, para el momento en que se elaboró el acta de Matrimonio, por lo que deberá estamparse la nota marginal correspondiente.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 23 días del mes de octubre del dos mil dieciocho.- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Suplente Cuarto de Municipio,

Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una (1:00 pm) de la tarde. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar










ECS/MES/Indira.