REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: FP02-S-2018-001592
RESOLUCIÓN: PJ0882018000118

SOLICITANTE: DANIEL ANDRES GINESTRA RUGERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.157.050 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EYNARD TOVAR PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 6.340

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

De los hechos.-
En fecha 09/08/2018 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por el ciudadano DANIEL ANDRES GINESTRA RUGERO, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.157.050 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio EYNARD TOVAR PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 6.340

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante en su escrito, que consta en Acta de Matrimonio la cual acompaño en original en la presente solicitud, inserta bajo el Nº 46, Folios Vto. 173 al Vto. 174, llevado por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, durante el año 2005, que al contraer Matrimonio Civil los ciudadanos DANIEL ANDRES GINESTRA RUGERO y PAULA CRISTINA RESENDE ASCENCAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.157.050 y V-13.911.289, se omitió el segundo apellido de su padre ciudadano NOEL GINESTRA TOMASI.
Que al momento de interponer el procedimiento el solicitante acompaño como medios probatorios, Copia Certificada del Acta de Nacimiento así mismo del Acta de Matrimonio, debidamente expedidos por el Registro Civil y Electoral del Municipio Heres del Estado Bolívar y por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, respectivamente.
Que mediante auto de fecha 14-08-2018 el tribunal dio entrada y se admitió la solicitud, acordando y librando este Juzgado, Edicto para ser publicado en un diario de los de mayor circulación regional, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil; de igual manera, en esta misma fecha, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público y se libró la Boleta respectiva.
En fecha 14-08-2018la alguacil adscrita a este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 27-09-2018, el ciudadano DANIEL GINESTRA RUGERO, parte actora en la presente solicitud, debidamente asistido por el ABG. EYNARD TOVAR PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 6.340, consigna edicto publicado en el Diario El Nacional.
Mediante auto de fecha 08-10-2018, el Tribunal abre el procedimiento a pruebas conforme a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Así tenemos, como consecuencia del procedimiento interpuesto; que la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, emite su opinión favorable.
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

Del Derecho.-
Que al momento de contraer Matrimonio Civil los ciudadanos DANIEL ANDRES GINESTRA RUGERO y PAULA CRISTINA RESENDE ASCENCAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.157.050 y V-13.911.289, se omitió el segundo apellido de su padre ciudadano NOEL GINESTRA TOMASI.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a rectificar deriva de una rectificación de fondo y al momento de interponer su acción el solicitante cumplió con los requisitos establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, específicamente lo previsto en el ordinal 4, en lo referente a los medios probatorios: , Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL ANDRES GINESTRA RUGERO así mismo del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DANIEL ANDRES GINESTRA RUGERO y PAULA CRISTINA RESENDE ASCENCAO, debidamente expedidos por el por el Registro Civil y Electoral del Municipio Heres del Estado Bolívar (CNE) y por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta el Apellido del Padre (TOMASI), cumpliendo así con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho.-

Decisión.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio Nº46, Folios VTO 173 al VTO 174, del libro de registro de matrimonios del año 2005, llevado por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de los ciudadanos DANIEL ANDRES GINESTRA RUGERO y PAULA CRISTINA RESENDE ASCENCAO, solicitada por el ciudadano DANIEL ANDRES GINESTRA RUGERO, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.157.050 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio EYNARD TOVAR PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 6.340.

Remítase mediante oficio al Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, copia certificada de la presente decisión a los fines que se estampe las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria con lugar del procedimiento de Rectificación Acta de Matrimonio, en relación a que se omitió el segundo apellido de su padre ciudadano NOEL GINESTRA TOMASI, por lo que deberá estamparse la nota marginal correspondiente.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 30 días del mes de octubre del dos mil dieciocho.- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Suplente Cuarto de Municipio,

Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria acc.

Abg. Jusnehirys Muñoz
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m). Conste.
La Secretaria acc.

Abg. Jusnehirys Muñoz