REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SUCRE (MARIPA) DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Maripa, 16 OCTUBRE del 2019 208° y 159°

Expediente Nº 249-2018.

Capítulo I
En fecha 08 de Octubre del 2019, los ciudadanos: LEUDYS MARGARITA MANAURE GIMENEZ, Y JOSE LUIS GOMEZ TORREALBA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 19.535.341, y 15.638.942 respectivamente a favor de sus hijos: LEIVEL LUIS Y EMILIS LEYNNYMAR GOMEZ MANAURE, de Catorce (14) y Trece (13) años de edad, presentaron conciliación realizada ante este Despacho sobre el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuya homologación someten a consideración de este sentenciador, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes. Se anexa copia certificadas de las partidas de nacimiento y acta de convenimiento.

Capitulo II
De los fundamentos Legales
En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenido entre el obligado y el solicitante. En estos convencimientos debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convencimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el convenimiento suscrito por ciudadanos : LEUDYS MARGARITA MANAURE GIMENEZ, Y JOSE LUIS GOMEZ TORREALBA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 19.535.341, y 15.638.942 respectivamente a favor de sus hijos: LEIVEL LUIS Y EMILIS LEYNNYMAR GOMEZ MANAURE, de Catorce (14) y Trece (13) años de edad . Y así se declara.



Capitulo III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal del Municipio Sucre (Maripa) Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEUDYS MARGARITA MANAURE GIMENEZ, Y JOSE LUIS GOMEZ TORREALBA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 19.535.341, y 15.638.942 respectivamente a favor de sus hijos: LEIVEL LUIS Y EMILIS LEYNNYMAR GOMEZ MANAURE, de Catorce (14) y Trece (13) años de edad, Quedando fijada en la forma siguiente: Primero: Se fija como Obligación de Manutención el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo Mínimo, devengado por el obligado de autos en la Alcaldía del Municipio Sucre. SEGUNDO: El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo Mínimo devengado por el obligado, para gastos de útiles escolares para el mes de Septiembre. TERCERO: El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo Mínimo, de los Aguinaldos. CUARTO: por el ente empleador EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) POR CIENTO para gastos de medicinas, previa presentación de récipes médicos. QUINTO: Dichas cantidades serán descontadas y depositados por el ente empleador en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, aperturada por la madre guardadora, con la advertencia que las planillas de depósitos deberán ser consignadas por ante este Tribunal. SEXTO: Se deja sin efecto las medidas de embargo Provisional decretadas en el auto de admisión de fecha: 13 de Noviembre del año 2018. A excepción de LAS TREINTAS SEIS (36) MENSUALIDADES, que serán descontadas de las prestaciones Sociales que le puedan corresponder al obligado en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral por cualquier causa, motivo o razón, suma esta que, como la anterior deberán ser remitidas a este Tribunal mediante cheque de Gerencia en su debida oportunidad.

Publíquese, regístrese, y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Sucre (Maripa) Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Maripa, a los Once (16) días del mes de Octubre del 2019. Años: 209° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. ZURIMA SULENNI GONZALEZ
LA SECRETARIA,

IRAMA DEL C. YEPEZ C.


Siendo las 11:00 a.m., se publico la presente sentencia.


LA SECRETARIA,

IRAMA DEL C. YEPEZ CARRERA.
ZSG/IYC/melitza.asistente.
Expediente Nº 249-2018.