REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 208º Y 159º
SOLICITANTE: VICTOR MANUEL COVA AMAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-20.804.469, actuando en su propio nombre y conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en representación de su coheredero.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ZAIDA COROMOTO PACHECO VILLEGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.091.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16.741.
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano VICTOR MANUEL COVA AMAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-20.804.469, actuando en su propio nombre y conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en representación de su coheredero, debidamente asistido por la ciudadana ZAIDA COROMOTO PACHECO VILLEGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.091; este Tribunal le diò entrada y ordenó su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 16.741 y SE ADMITIÓ por ser la solicitud conforme a derecho. En consecuencia manifiesta el solicitante VICTOR MANUEL COVA AMAIZ, antes identificado, que el ciudadano VICTOR GODO COVA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-2.641.076, falleció en fecha 12/02/2015 a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, SINDROME CORONARIO AGUDO, TRASTORNO DEL RITMO CARDIACO, según certificado de defunción Nro. 2346291 suscrito por el Dr. EFRAIN CARVAJAL.-
Asimismo acompaño a la solicitud como documentos indispensables para su procedencia los siguientes:
• Original del Acta de Defunción del fallecido.
• Copias certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos VICTOR MANUEL COVA AMAIZ y VICTOR DEL VALLE COVA GUERRA, respectivamente, identificados en autos y en su condición de hijos del fallecido.
• Copia Certificada de sentencia de divorcio debidamente ejecutada del fallecido.
• Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos VICTOR GODO COVA HERNANDEZ (fallecido) y de los ciudadanos VICTOR MANUEL COVA AMAIZ y VICTOR DEL VALLE COVA GUERRA, respectivamente, identificados en autos y en su condición de hijos del fallecido.
En fecha 30 de abril de 2018, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud e Insta a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio del fallecido o en defecto de ello de la sentencia de divorcio debidamente ejecutoriada a los efectos de su admisión.
En fecha 25 de mayo de 2018, comparece por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR MANUEL COVA AMAIZ, debidamente asistido por la ciudadana ZAIDA PACHECO VILLEGAS, identificados en autos, a los fines de consignar lo requerido por este Tribunal mediante auto de fecha 30/04/2018.
En fecha 30 de mayo de 2018, este Tribunal ordena agregar a los autos la documentación consignada en fecha 25/05/2018 y ADMITE por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud e insta a la parte solicitante a presentar los testigos, para que declaren sobre la presente DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y una vez que constara en autos las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.
Asimismo en fecha 09 de octubre de 2018, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ALEXARY DEL CARMEN MARIN SOTO y BRAYAN JESUS MORENO RINCONES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-27.733.948 y V-22.820.389, respectivamente, en la presente solicitud.-
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; ésta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. ASI SE DECLARA.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 822 del Código Civil Vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano VICTOR GODO COVA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-2.641.076, falleció en fecha 12/02/2015 a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, SINDROME CORONARIO AGUDO, TRASTORNO DEL RITMO CARDIACO, según certificado de defunción Nro. 2346291 suscrito por el Dr. EFRAIN CARVAJAL; a los ciudadanos VICTOR MANUEL COVA AMAIZ y VICTOR DEL VALLE COVA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-20.804.469 y V-14.440.487, respectivamente, en su condición de hijos del fallecido.- ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir por secretaría copia certificada de la presente decisión y demás recaudos necesarios para la solicitante; así como la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Exp. 16.741
GM/Alejandro
Declaración de Únicos y Universales Herederos
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