REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE 2018
AÑOS: 208º Y 159º

Visto el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, en la presente causa de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL) presentado por el ciudadano JOSE MIGUEL IDROGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.379, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora de la presente causa ciudadana ASUAN EL HALABI DE NAIME, identificada en autos, mediante diligencia de fecha 11/10/2018 y por cuanto se evidencia que el referido representante judicial tiene facultad expresa para desistir en la presente solicitud, y siendo que el referido desistimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, declara TERMINADO y se ordena el archivo de la presente solicitud. Remítase la misma al Archivo Judicial de este Circuito y Circunscripción Judicial en la oportunidad que corresponda. Y así se decide.-

Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en ella, tal y como fuera solicitado por la representación judicial de la parte solicitante, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DIECISEIS (16) de octubre de DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

DRA. GRECIA MARCANO EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA