REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 208º Y 159º
SOLICITANTE: YAJAIRA AGUILERA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad bajo el Nro. V- .9423.768.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: SERGIO GAMUZZA RIVAS, abogado en ejercicio,
inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 41.915.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16.880.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las
presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana
YAJAIRA AGUILERA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
bajo el Nro. V- .9423.768, debidamente asistida por el ciudadano SERGIO GAMUZZA RIVAS,
abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 41.915. Este Tribunal le dio
entrada y ordenó su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro.
16.880 y SE ADMITIÓ por ser la solicitud conforme a derecho. En consecuencia manifiesta la
solicitante YAJAIRA AGUILERA MORENO, antes identificada, que la ciudadana EDILIA DEL
CARMEN MORENO DE AGUILERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad bajo el Nro. V-2.827.857, falleció en fecha 04/10/1991, a consecuencia de LINFOMA
NO HODGUIN, según certificado de defunción Nro. 1788, suscrito por el Dr. MAURICIO
SANGRONE, así como el ciudadano el ciudadano MILCIADES JOSE AGUILERA MARCANO, quien
era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-1.325.063,
falleció en fecha 05/05/2018, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA
DIGESTIVO SUPERIOR, según certificado de defunción Nro. 3399717, suscrito por la Dra. TANIA
SOTO.-
Asimismo acompaño a la solicitud como documentos indispensables para su procedencia los
siguientes:
Original de las Actas de Defunción de los fallecidos.
Copias certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos YAJAIRA AGUILERA MORENO,
YAMIRA AGUILERA MORENO Y NORMA DEL VALLE AGUILERA MORENO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo el Nros. V-9423.768, V-9.428.261 y V- 8.181.121,
respectivamente.-
Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos EDILIA DEL CARMEN
MORENO DE AGUILERA Y MILCIADES JOSE AGUILERA MARCANO, respectivamente y fallecidos; ;
así como de las ciudadanas YAJAIRA AGUILERA MORENO, YAMIRA AGUILERA MORENO Y
NORMA DEL VALLE AGUILERA MORENO, identificadas en autos y en su condición de hijas de los
fallecidos.
En fecha 10 de Agosto de 2018, este Tribunal ADMITE por cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud e insta a la parte solicitante a presentar los testigos, para que declaren sobre
la presente DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y una vez que constara en
autos las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.
Asimismo en fecha 27 de septiembre de 2018, fueron evacuadas las testimoniales de los
ciudadanos MARIA EMMA BEJARANO VANEGAS y ELIAS NOEL HERRERA SUAREZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo el Nros. V- . V-
9.749.852 y V- 3.902.152, respectivamente, en la presente solicitud.-
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de
demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; ésta Juzgadora de
conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del
ordenamiento jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de
documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. ASI SE
DECLARA.Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que
este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de
la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los
Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 822 del Código Civil
Vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los fallecidos ciudadanos la
ciudadana EDILIA DEL CARMEN MORENO DE AGUILERA, quien era venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-2.827.857, falleció en fecha 04/10/1991, a
consecuencia de LINFOMA NO HODGUIN, según certificado de defunción Nro. 1788, suscrito por
el Dr. MAURICIO SANGRONE, así como el ciudadano el ciudadano MILCIADES JOSE AGUILERA
MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el
Nro. V-1.325.063, falleció en fecha 05/05/2018, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO,
HEMORRAGIA DIGESTIVO SUPERIOR, según certificado de defunción Nro. 3399717, suscrito por la
Dra. TANIA SOTO, a los ciudadanos YAJAIRA AGUILERA MORENO, YAMIRA AGUILERA MORENO Y
NORMA DEL VALLE AGUILERA MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas
de Identidad bajo el Nros. V-9423.768, V-9.428.261 y V- 8.181.121, respectivamente, en su
condición de hijas de los fallecidos.- ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir por secretaría copia certificada de la presente decisión y demás recaudos
necesarios para la solicitante; así como la devolución de los documentos originales cursantes en
el presente expediente, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de
Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se deja
constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Exp. 16.899
GM/JS7Evelin
Declaración de Únicos y Universales Herederos
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