REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 208º Y 159º
SOLICITANTE: ISBELIA JOSEFINA AZOCAR DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad bajo el Nro. V- .8.525.552, actuando en su propio nombre y en
representación de sus coherederos ciudadanos DIOGENES JOSE ROMERO AZOCAR y DIOBELYS
NAZARET ROMERO AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de
Identidad bajo el Nros. V-15.517.720 Y V-17.524.779, respectivamente,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: ALEJANDRO JOSE SILVA AZOCAR, abogado
en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 101.977.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16.848.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las
presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana
ISBELIA JOSEFINA AZOCAR DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad bajo el Nro. V- .8.525.552, actuando en su propio nombre y en representación de sus
coherederos ciudadanos DIOGENES JOSE ROMERO AZOCAR y DIOBELYS NAZARET ROMERO
AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo el Nros. V-
15.517.720 Y V-17.524.779, respectivamente, debidamente asistida por el ciudadano
ALEJANDRO JOSE SILVA AZOCAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.
101.977. Este Tribunal le dio entrada y ordenó su anotación en el libro de Registro de Solicitudes
respectivo bajo el Nro. 16.848 y SE ADMITIÓ por ser la solicitud conforme a derecho. En
consecuencia manifiesta la solicitante ISBELIA JOSEFINA AZOCAR DE ROMERO, antes
identificada, que el ciudadano DIOGENES JOSE ROMERO RIVAS, quien era venezolano, mayor
de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-5.336.887, falleció en fecha
27/05/2018, a consecuencia de ENCEFALOPATIA UREMICA ENFERMEDAD RENAL ESTADIO V,
NEFROPATIA DIABETICA, DIABETES MELLITIS TIPO 2, según certificado de defunción Nro. . 3400295,
suscrito por la Dra. LUZMILA BASTIDA.-
Asimismo acompaño a la solicitud como documentos indispensables para su procedencia los
siguientes:
Original del Acta de Defunción del decujus DIOGENES JOSE ROMERO AZOCAR .
Copias certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos DIOGENES JOSE ROMERO
AZOCAR y DIOBELYS NAZARET ROMERO AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
Cédulas de Identidad bajo el Nros. V-15.517.720 Y V-17.524.779, respectivamente
Original del Acta de Matrimonio de la ciudadana ISBELIA JOSEFINA AZOCAR DE ROMERO con el
decujus DIOGENES JOSE ROMERO RIVAS.-
Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ISBELIA JOSEFINA
AZOCAR DE ROMERO, DIOGENES JOSE ROMERO AZOCAR Y DIOBELYS NAZARET ROMERO AZOCAR,
identificados en autos y en su condición de esposa e hijos del fallecido.
En fecha 21 de septiembre de 2018, este Tribunal ADMITE por cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud e insta a la parte solicitante a presentar los testigos, para que declaren sobre
la presente DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y una vez que constara en
autos las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.
Asimismo en fecha 02 de octubre de 2018, fueron evacuadas las testimoniales de los
ciudadanos ONDINA DE JESUS RIVAS AZOCAR y CESAR AUGUSTO LOSSADA ACOSTA
venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo el Nros. V- . V-
17.069.789 y V- 8.637.214, respectivamente, en la presente solicitud.-
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de
demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; ésta Juzgadora de
conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del
ordenamiento jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse dedocumentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. ASI SE
DECLARA.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que
este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de
la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los
Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 822 del Código Civil
Vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano DIOGENES JOSE
ROMERO RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el
Nro. V-5.336.887, falleció en fecha 27/05/2018, a consecuencia de ENCEFALOPATIA UREMICA
ENFERMEDAD RENAL ESTADIO V, NEFROPATIA DIABETICA, DIABETES MELLITIS TIPO 2, según
certificado de defunción Nro. . 3400295, suscrito por la Dra. LUZMILA BASTIDA, a los ciudadanos
ISBELIA JOSEFINA AZOCAR DE ROMERO, DIOGENES JOSE ROMERO AZOCAR Y DIOBELYS NAZARET
ROMERO AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo el
Nros. V- .8.525.552, V-15.517.720 Y V-17.524.779, respectivamente, en su condición de esposa e
hijos del fallecido.- ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir por secretaría copia certificada de la presente decisión y demás recaudos
necesarios para la solicitante; así como la devolución de los documentos originales cursantes en
el presente expediente, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de
Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se deja
constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Exp. 16.848
GM/JS7Evelin
Declaración de Únicos y Universales Herederos
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