REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 208º Y 159º
SOLICITANTE: PAOLA VANESSA GARCIA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad bajo el Nro. V- 17.211.775.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA DE LOURDES MUÑOZ LANZ, abogada en
ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 30.818.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16.855.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las
presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana
PAOLA VANESSA GARCIA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad bajo el Nro. V- 17.211.775, debidamente asistida por la ciudadana MARIA DE LOURDES
MUÑOZ LANZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 30.818. Este
Tribunal le dio entrada y ordenó su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo
bajo el Nro. 16.855 y SE ADMITIÓ por ser la solicitud conforme a derecho. En consecuencia
manifiesta la solicitante PAOLA VANESSA GARCIA DE GONZALEZ, antes identificada, que el
ciudadano VICENTE HUGO GARCIA, quien era de nacionalidad Argentina, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. E- 81.474.181, falleció en fecha 10/02/2018, a
consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, ENCEFALOPATIA MELLITUS TIPO II según certificado de
defunción Nro. 3400693, suscrito por la Dra. NANCY MAZA.
Asimismo acompaño a la solicitud como documentos indispensables para su procedencia los
siguientes:
 Original del Acta de Defunción del decujus VICENTE HUGO GARCIA.
 Original del Acta de Matrimonio de la ciudadana DINA DEL CARMEN DOMINGUEZ con el
decujus VICENTE HUGO GARCIA.-
 Copias certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos DINA DEL CARMEN DOMINGUEZ,
PABLO VICENTE GARCIA, PAOLA VANESSA GARCIA DE GONZALEZ Y PATRICIA VENTURA GARCIA
DOMINGUEZ, los dos primeros de nacionalidad Argentina, los dos siguiente venezolana, mayores
de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo el Nros. E- 81473.014, E-82.048.710, V-
17.211.775 y V-25.267.648, respectivamente.-
 Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos DINA DEL CARMEN
DOMINGUEZ, PAOLA VANESSA GARCIA DE GONZALEZ, PATRICIA VENTURA GARCIA DOMINGUEZ Y
PABLO VICENTE GARCIA, identificados en autos, en su condición de esposa e hijos del fallecido.
En fecha 21 de septiembre de 2018, este Tribunal ADMITE por cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud e insta a la parte solicitante a presentar los testigos, para que declaren sobre
la presente DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y una vez que constara en
autos las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.
Asimismo en fecha 02 de octubre de 2018, fueron evacuadas las testimoniales de los
ciudadanos LAURA DEL CARMEN GUZMAN DE RODRIGUEZ Y JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ TINEO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo el Nros. V- 5.859.192
y V-8.527.808, respectivamente, en la presente solicitud.-
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de
demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; ésta Juzgadora de
conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del
ordenamiento jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de
documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. ASI SE
DECLARA.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que
este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de
la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los
Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 822 del Código Civil
Vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano VICENTE HUGO
GARCIA, quien era de nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad bajo el Nro. E- 81.474.181, falleció en fecha 10/02/2018, a consecuencia de FALLA
MULTIORGANICA, ENCEFALOPATIA MELLITUS TIPO II según certificado de defunción Nro. 3400693,
suscrito por la Dra. NANCY MAZA, a los ciudadanos DINA DEL CARMEN DOMINGUEZ, PABLO
VICENTE GARCIA, PAOLA VANESSA GARCIA DE GONZALEZ Y PATRICIA VENTURA GARCIA
DOMINGUEZ, los dos primeros de nacionalidad Argentina, los dos siguiente venezolana, mayores
de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo el Nros. E- 81473.014, E-82.048.710, V-
17.211.775 y V-25.267.648, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del fallecido.-
ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir por secretaría copia certificada de la presente decisión y demás recaudos
necesarios para la solicitante; así como la devolución de los documentos originales cursantes en
el presente expediente, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de
Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se deja
constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
GM/ JS/Evelin.-
Exp. 16.855
Declaración de Únicos y Universales Herederos