REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Identificación de las Partes:

Solicitantes:

Ciudadano: Luis Ramón Carpio, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.033.906, y de este domicilio.-

Apoderada Judicial del Solicitante Ciudadana: Silenia Vargas Vera, venezolana mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº. 19.834.-

MOTIVO: “Rectificación de Ata de Nacimiento”
Exp. Nº 3.750-16
Síntesis Narrativa:

En fecha: 21 de Abril de 2.016, comparece la Ciudadana: Silenia Vargas Vera, venezolana mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº. 19.834, actuando como Apoderada Judicial del Ciudadano: Luis Ramón Carpio, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.033.906, y de este domicilio; presentando Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, constante de Un (1) folio útil y acompañado de Cinco (5) anexos, por ante el Juzgado Distribuidor, de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (Folios 01 al 09).-

En fecha: 21 de Abril de 2.016, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (Folio 10).

En fecha: 16 de mayo de 2.016, mediante sentencia Interlocutoria el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declaró Incompetente por el Territorio, para seguir conociendo del presente asunto, y ordenó remitir la presente causa al Juzgado competente. (Folios 11 y 12)

En fecha: 27 de Junio de 2.016, el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante Oficio Nº 16-861, ordenó remitir la presente causa al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para su debido tramite y conocimiento. (Folios 13 y 14).

En fecha: 19 de Julio de 2.016, se recibe la presente causa, y mediante distribución corresponde el conocimiento de la misma a este Tribunal. (Folio 15).

En fecha: 20 de Julio de 2.016, se ordena darle entrada a la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, donde el Tribunal se declara competente para su debido trámite y conocimiento. (Folio 16).

En fecha 22 de Julio de 2.016, se admite la Solicitud, por Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por la Abogada Ciudadana: Silenia Vargas Vera, antes identificada, Apoderada Judicial del Ciudadano: Luis Ramón Carpio, y ordenándose la publicación del Cartel conforme lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.- (Folios 17 y 18).-

En fecha: 09 de Agosto de 2.016, comparece la Ciudadana: Karla Gabriela De La Rosa Herrera, antes identificada, asistida de la Abogada Silenia Vargas Vera, antes identificada, Apoderada Judicial del Solicitante Ciudadano: Luis Ramón Carpio y solicita la entrega del Cartel, para su debida publicación; asimismo se deja constancia por Secretaría de la entrega del mencionado Cartel para ser publicado en el Diario Ultimas Noticias. (Folios 19)


Argumentos de la Decisión:
El artículo 770 del Código de Procedimiento Civil señala que “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”

Ahora bien, este sentenciador, después de una revisión exhaustiva en la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, donde la parte solicitante no ha comparecido a impulsar lo relativo a la publicación del Cartel y demás tramites que establece este Procedimiento el cual se encuentra fundamentado en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y evidenciándose la prolongada inactividad de la causa, siendo la última actuación procesal la del día 09 de Agosto de 2.016, (folio 19).
Por lo que no se justifica mantener el expediente paralizado en el archivo, en virtud de que la misma fue admitida en fecha: 22 de Julio de 2.016, y que la última actuación realizada por la parte solicitante fue en fecha 09 de Agosto de 2.016, evidenciándose pasividad en el presente procedimiento por parte del accionante Ciudadano: Luis Ramón Carpio, antes identificado, o de su Apoderada Judicial, Abogada Silenia Vargas Vera, antes identificada. En consecuencia el presente caso se evidencia paralizado, por más de un años sin actividad por parte del solicitante, es por lo que en el dispositivo de este fallo interlocutorio será declara terminada por falta de interés del actor en abandonar la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Y así se establece.-

Decisión:
Por las razones expuestas este Tribunal Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADA la presente causa de Rectificación de Acta de Nacimiento, en virtud de que el Solicitante Ciudadano: Luis Ramón Carpio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.033.906, y de este domicilio, haya abandonado el trámite de la presente acción, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2.018); Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

El Juez,
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
La Secretaria
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Abg. Belkis Yaneth Jiménez Torres


En esta misma fecha, siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

EXP. Nº 3.750-16.-