REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Identificación de las Partes:

Solicitantes:

Ciudadana: Ruth Del Carmen Jiménez Salazar, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, No Cedulada, y de este domicilio.-

Abogado asistente de la Solicitante Ciudadano: Ángel Eduardo Aguilera Luces, venezolano mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº. 103.653.-

MOTIVO: “Rectificación de Ata de Nacimiento”
Exp. Nº 3.465-14.-
Síntesis Narrativa:

En fecha: 17 de Febrero de 2.014, comparece la Ciudadana: Ruth Del Carmen Jiménez Salazar, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, No Cedulada, y de este domicilio, debidamente asistida del Ciudadano: Ángel Eduardo Aguilera Luces, venezolano mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº. 103.653; presentando Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, constante de Dos (2) folios útiles y acompañado de Dos (2) anexos, por ante el Juzgado Distribuidor, de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (Folios 01 al 07).-

En fecha: 17 de Febrero de 2.014, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (Folio 8).

En fecha: 24 de Febrero de 2.014, mediante sentencia Interlocutoria el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declaró Incompetente por el Territorio, para seguir conociendo del presente asunto, y ordenó remitir la presente causa al Juzgado competente. (Folios 9 al 11)

En fecha: 08 de Abril de 2.014, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante Oficio Nº 6075-2014, ordenó remitir la presente causa al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para su debido tramite y conocimiento. (Folios 12 al 14).

En fecha: 28 de Abril de 2.014, se recibe la presente causa, y mediante distribución corresponde el conocimiento de la misma a este Tribunal. (Folio 15).

En fecha: 06 de Mayo de 2.014, se ordena darle entrada a la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, donde el Tribunal se declara competente para su debido trámite y conocimiento. (Folio 16).

En fecha 12 de Mayo de 2.014, se admite la Solicitud, por Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por la Ciudadana: Carmen Jiménez Salazar, antes identificada, asistida del Abogado Ciudadano: Ángel Eduardo Aguilera Luces, antes identificado, ordenándose la publicación del Cartel conforme lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.- (Folios 17 y 18).-

En fecha: 20 de Mayo de 2.014, comparece la Ciudadana: Carmen Jiménez Salazar, antes identificada, asistida del Abogado Ciudadano: Ángel Eduardo Aguilera Luces, antes identificado y solicita la entrega del Cartel, para su debida publicación; asimismo se deja constancia por Secretaría de la entrega del mencionado Cartel para ser publicado en el Diario Ultimas Noticias. (Folios 19 y 20).

En fecha: 13 de Noviembre de 2.014, comparece la Ciudadana: Carmen Jiménez Salazar, antes identificada, asistida del Abogado Ángel Eduardo Aguilera Luces, antes identificado, y mediante diligencia consigna copia simple del cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias. (Folios 21 y 22).

En fecha: 19 de Noviembre de 2.014, se insta a la solicitante Ciudadana: Ruth Del Carmen Jiménez Salazar, ya identificada, que debe consignar en forma original el ejemplar donde fue debidamente publicado el cartel en el Diario Últimas Noticias, a fin de establecer el cumplimiento de los requisitos requeridos por la Ley en el presente Procedimiento. (Folio 23).

En fceha: 13 de Julio de 2.017, se aboca al conocimiento de la presente causa el Nuevo Juez del Tribunal. (Folio 24).-

Argumentos de la Decisión:
El artículo 770 del Código de Procedimiento Civil señala que “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”

Ahora bien, este sentenciador, después de una revisión exhaustiva en la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, donde la parte solicitante no ha comparecido a impulsar lo relativo a la publicación del Cartel en que el mismo debe ser consignado en forma original es decir, debe ser consignado del ejemplar del Diario como prueba de haber cumplido con el requisito exigido por la Ley, y demás tramites que establece este Procedimiento el cual se encuentra fundamentado en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y evidenciándose la prolongada inactividad de la causa, siendo la última actuación procesal la del día 19 de Noviembre de 2.014, (folio 23).
Por lo que no se justifica mantener el expediente paralizado en el archivo, en virtud de que la misma fue admitida en fecha: 12 de Mayo de 2.014, y que la última actuación realizada por la parte solicitante fue en fecha 13 de Noviembre de 2.014, que de la cual se procedió a instarle para que cumpliese con los requisitos requeridos por la Ley, para estos trámites, evidenciándose pasividad en el presente procedimiento por parte de la accionante Ciudadana: Rut Del Carmen Jiménez Salazar, antes identificado. En consecuencia el presente caso se evidencia paralizado, por más de un años sin actividad por parte de la solicitante, es por lo que en el dispositivo de este fallo interlocutorio será declara terminada por falta de interés del actor en abandonar la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Y así se establece.-

Decisión:
Por las razones expuestas este Tribunal Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADA la presente causa de Rectificación de Acta de Nacimiento, en virtud de que la Solicitante Ciudadana: Rut Del Carmen Jiménez Salazar, venezolano, mayor de edad, no cedulada, haya abandonado el trámite de la presente acción, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2.018); Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

El Juez,
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
La Secretaria
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Abg. Belkis Yaneth Jiménez Torres


En esta misma fecha, siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

EXP. Nº 3.465-14.-