REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
UPATA: TRES (03) DE OCTUBRE DE 2018.
AÑOS: 208º Y 159º
JURISDICCION CIVIL
Vista la solicitud presentada en fecha: Primero (01) de Octubre del Año Dos Mil Dieciocho (2018), por el Ciudadano: PEDRO VENTURA SUAREZ AVILES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.016.261, acompañada de los siguientes recaudos: Fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante, fotocopias de las Cédulas de Identidad de los testigos, Informe de Inspección Previa y Croquis del terreno emanado de la Dirección de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Bolívar, y las declaraciones rendidas en este Tribunal, en fecha: Tres (03) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018), por los testigos: JUAN JIMÉNEZ, JOSE RIVAS y ARQUIMEDES MADRID venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.366.567, V-8.542.689 y V-3.900.477, respectivamente, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con los dispuesto en el Artículo 508 Ejudem, ya que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. De las cuales se desprende que fue el Ciudadano: PEDRO VENTURA SUAREZ AVILES, ya identificado, quien realizó a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero de su propio peculio unas bienhechurías, consistentes en: Un (01) local comercial, con las características y demás descripciones contenidas en la presente solicitud.- Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipios, por Resolución Nº: 2009-0006, de fecha: Dieciocho (18) de Marzo del 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº: 39.152, de fecha: Dos (02) de Abril de Dos Mil Nueve (2009). SE DECLARA, las presentes actuaciones: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del Ciudadano: PEDRO VENTURA SUAREZ AVILES, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la solicitud que encabeza las presente actuaciones; declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, y así se decide expresamente. -
Devuélvanse originales a sus presentantes. -
EL JUEZ ,
_________________________________________
ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA,
________________________________
ABG. BELKIS YANET JIMÉNEZ.
SOLICITUD Nº: 15.383-18.-
|