REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCION VOLUNTARIA
DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LUZ DEL MAR RINCON MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Cedulada bajo el Nro. V-16.616.645.-
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha: 05 de Octubre del año 2018, específicamente lo relativo a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 09 de Octubre del año 2018, por los ciudadanos: CARLOS EXAVIER ALCALA GONZALEZ y NERELYS ELENA CASTILLO DE ALCALA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.619.815 y V-15.687.907, respectivamente, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 Ejusdem, ya que sus disposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASI SE ESTABLECE.
En mérito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha: 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de abril del 2009, y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara: TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor de la Ciudadana: LUZ DEL MAR RINCON MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Cedulada bajo el Nro. V-16.616.645, sobre las bienhechurías plenamente identificadas en la solicitud que encabeza
las presentes actuaciones, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre las bienhechurías a que se hace referencia, ASI SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.-
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día Once (11) del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE
___________________________
ABG. ALEJANDRA K BLANCO FONSECA
LA SECRETARIA
____________________
ABG. KARLENIA RENGIFO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 am) y se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
____________________
ABG. KARLENIA RENGIFO
Solicitud Nro. 2109-18
AKBF/ktrm
|