REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCION VOLUNTARIA

DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano RICHARD ALEXANDER SUBERO NATERA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Cedulado bajo el Nro. V-15.542.303, en su carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos : EDGAR LUIS FERNANDEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Cedulado bajo el Nro V-16.345.406 domiciliado en el Municipio Santos Michelena; Las Tejeritas del Estado Aragua, RAFAEL ANGEL FERNANDEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Cedulado bajo el Nro V-16.345.408 domiciliado en el Municipio Santos Michelena; Las Tejeritas del Estado Aragua, GEOMELIS FERNANDEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Cedulado bajo el Nro V-12.480.243 domiciliado en el Municipio Santos Michelena; Las Tejeritas del Estado Aragua y THANIA JOSEFINA FERNANDEZ PEREZ de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Cedulado bajo el Nro V-11.197.000 domiciliado en el Municipio Santos Michelena; Las Tejeritas del Estado Aragua.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Con vista a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan presentada por el Ciudadano RICHARD ALEXANDER SUBERO NATERA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Cedulado bajo el Nro. V-15.542.303, en su carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos : EDGAR LUIS FERNANDEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Cedulado bajo el Nro V-16.345.406 domiciliado en el Municipio Santos Michelena; Las Tejeritas del Estado Aragua, RAFAEL ANGEL FERNANDEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Cedulado bajo el Nro V-16.345.408 domiciliado en el Municipio Santos Michelena; Las Tejeritas del Estado Aragua, GEOMELIS FERNANDEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Cedulado bajo el Nro V-12.480.243 domiciliado en el Municipio Santos Michelena; Las Tejeritas del Estado Aragua y THANIA JOSEFINA FERNANDEZ PEREZ de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Cedulado bajo el Nro V-11.197.000 domiciliado en el Municipio Santos Michelena; Las Tejeritas del Estado Aragua. Representación que ejerce según se evidencia en el instrumento Poder Especial que fue conferido en la Notaria Publica de La Victoria, Estado Aragua, quedando anotado bajo el Nro 40, Tomo 389, Folios 123 hasta 125 de los libros respectivos, en fecha 18 del mes de Octubre del año 2.017 asistido por el ciudadano ANIBAL JOSE CARVAJAL Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 138.926, pasa a pronunciarse este Tribunal, previa las consideraciones siguientes:

Se observa de los autos que se trata de la declaración como únicos y universales herederos de los Ciudadano: EDGAR LUIS FERNANDEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Cedulado bajo el Nro V-16.345.406 domiciliado en el Municipio Santos Michelena; Las Tejeritas del Estado Aragua, RAFAEL ANGEL FERNANDEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Cedulado bajo el Nro V-16.345.408 domiciliado en el Municipio Santos Michelena; Las Tejeritas del Estado Aragua, GEOMELIS FERNANDEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Cedulado bajo el Nro V-12.480.243 domiciliado en el Municipio Santos Michelena; Las Tejeritas del Estado Aragua y THANIA JOSEFINA FERNANDEZ PEREZ de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Cedulado bajo el Nro V-11.197.000 domiciliado en el Municipio Santos Michelena; Las Tejeritas del Estado Aragua, sobre los derechos dejados por el De Cujus RAFAEL VENTURA FERNANDEZ GRILLET de nacionalidad venezolana, mayor de edad, cedulado bajo el Nro V-2.794.542; en su condición de hijos siendo que, del análisis y la valoración de los recaudos acompañados al libelo de la solicitud como son: las copias certificadas de las respectivas actas civiles (Acta de defunción y Actas de nacimiento), se desprenden, que se encuentras comprobadas legalmente las filiaciones alegadas entre el finado referido y sus prenombrados sobrevivientes. Dichas documentales contentivas de instrumentos públicos, se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y articulo 27 de la ley de Registro Publico y del Notariado, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos libros del registro al ser expedidos por el funcionario competente. ASI SE ESTABLECE.

Asimismo, con vista a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 02 de Octubre del año 2018, por los ciudadanos: AIDA DEL CARMEN META GONZALEZ Y YOSBELIS JOSEFINA BOLIVAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-3.901.085 y V-11.532.368, respectivamente, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 Ejusdem, ya que sus disposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASI SE ESTABLECE.

En mérito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: “ Únicos Y Universales Herederos” sobre los derechos dejados por el De Cujus RAFAEL VENTURA FERNANDEZ GRILLET de nacionalidad venezolana, mayor de edad, cedulado bajo el Nro V-2.794.542 fallecido en fecha Catorce (14) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), en el Hospital Raúl Leoni de San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, tal como se evidencia en el Acta de Defunción Nro 2449, del libro 5 del año 1994 expedida por el Registro Civil del municipio caroni del Estado Bolívar; a los ciudadanos: EDGAR LUIS FERNANDEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Cedulado bajo el Nro V-16.345.406 domiciliado en el Municipio Santos Michelena; Las Tejeritas del Estado Aragua, RAFAEL ANGEL FERNANDEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Cedulado bajo el Nro V-16.345.408 domiciliado en el Municipio Santos Michelena; Las Tejeritas del Estado Aragua, GEOMELIS FERNANDEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Cedulado bajo el Nro V-12.480.243 domiciliado en el Municipio Santos Michelena; Las Tejeritas del Estado Aragua y THANIA JOSEFINA FERNANDEZ PEREZ de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Cedulado bajo el Nro V-11.197.000 domiciliado en el Municipio Santos Michelena; Las Tejeritas del Estado Aragua en su condición de “HIJOS”, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y el articulo 822 y 823 del Código Civil Vigente. ASI SE DECIDE.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente solicitud que fueren menester. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales consignados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y112 del código de procedimiento civil.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día Cinco (05) del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-




LA JUEZA SUPLENTE

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ABG. ALEJANDRA K BLANCO FONSECA

LA SECRETARIA

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ABG. KARLENIA RENGIFO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 am) y se cumplió con lo ordenado.-



LA SECRETARIA
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ABG. KARLENIA RENGIFO


Solicitud Nro. 2096-18
AKBF/ktrm