EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES





PARTES:

SOLICITANTE: Ciudadana: Lic. Mariannys José Núñez Núñez, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Domingo Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

CONVINIENTES: Miguel de Jesùs Montilla Valles, venezolano mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-6.633.724, actuando en su carácter de padre y Dayluz Daniela Montilla Jiménez, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V-30.648.461, ambos residenciados en el Sector El Pariche, casa sin número, Tumeremo, Municipio Domingo Sifontes del Estado Bolívar.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
Expte. Nº OM. 889-2018


PARTE NARRATIVA

Visto el anterior escrito y sus anexos presentado en fecha 09 de octubre de 2018, por la Licenciada Mariannys José Núñez Núñez, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Domingo Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; solicitando a este Tribunal Homologar el Convenimiento celebrado el día diez (10) de julio de 2018, entre el ciudadano Miguel de Jesùs Montilla Valles, venezolano mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-6.633.724, actuando en su carácter de padre y Dayluz Daniela Montilla Jiménez, venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-30.648.461, ambos residenciados en el Sector El Pariche, casa sin número, Tumeremo, Municipio Domingo Sifontes del Estado Bolívar, con relación a la fijación de Obligación de Manutención a favor de su hija de autos, acompaña a la misma: a) Original de escrito de solicitud de obligación de manutención por ante la defensorìa, b) copias fotostáticas del registro de nacimiento y de la cédulas de identidad de los convinientes, c) Auto de entrada donde se abrió expediente bajo el Nº DMNNAS01-18-0410- 67 OM, d) acta de acuerdo conciliatorio a homologar. Revisado lo planteado désele entrada y curso legal en los Libros respectivos, quedando anotada bajo el Nro. O.M.-889-2018, y por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres ni a alguna disposición a la Ley; se le admite cuanto ha lugar en derecho.
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante el Defensor Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Domingo Sifontes, con sede en Tumeremo, estado Bolívar, y éste, solicita al Tribunal la homologación del mismo con relación a la obligación de manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:


“Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

“Artículo 365°: Contenido
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


Por las razones expuestas y como quiera que el ciudadano Miguel de Jesùs Montilla Valles, actuando en su carácter de padre y Dayluz Daniela Montilla Jiménez, realizaron convenimiento por obligación de manutención, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la Licenciada Mariannys José Núñez Núñez, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Domingo Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.-



PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:

1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 10 de julio del año 2018, celebrado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Domingo Sifontes del estado Bolívar, entre el ciudadano Miguel de Jesùs Montilla Valles, venezolano mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-6.633.724, actuando en su carácter de padre y Dayluz Daniela Montilla Jiménez, venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-30.648.461, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento, trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

2.- Se ordena notificar mediante boleta a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, con Competencia en Materia Integral de la Familia, El Niño y El Adolescentes de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, de la homologación del presente convenimiento, y se ordena remitir con copia certificada de esta decisión, librándose oficio en tal sentido.

3.- Para el cumplimiento de la obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro, en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Tumeremo del Municipio Autónomo Sifontes del estado Bolívar, en la cual quedará autorizada Dayluz Daniela Montilla Jiménez, para efectuar los retiros de los montos que por obligación de manutención le correspondan, para tales efectos líbrese oficio a la referida entidad bancaria Bicentenario.-

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de octubre del dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. ESMERALDA MUÑOZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,

ABG. BRILLIT PACHECO

En la misma fecha, siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó el presente fallo, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA,

ABG. BRILLIT PACHECO
EMG/ bp/mb.-
Expte.N° 889-2018