REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SOLICITANTES: YLDEFONZO JOSE VALE VALDEZ y SONIA MARIA GOMEZ FUENTES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.552.429 y V-11.829.109, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: YELITZA DEL CARMEN ZAMORA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 249.480.-
MOTIVO: DIVORCIO (Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal)
Expte. Nº C-180-2018
De la revisión efectuada a las actas que integran la presente solicitud de Divorcio (Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal), presentada por el ciudadano YLDEFONZO JOSE VALE VALDEZ y la ciudadana SONIA MARIA GOMEZ FUENTES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.552.429 y V-11.829.109, respectivamente, de este domicilio, con la asistencia de la abogada en ejercicio YELITZA DEL CARMEN ZAMORA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 249.480, con el objeto de comprobar el estado en que se encuentra el presente asunto, se constató que la causa Terminó, concluyendo todas las etapas procesales; produciendo tal situación acumulación de expediente no movilizados que interfieren y dificulta el manejo de la archivalía del Tribunal, aunado a la falta de espacio físico en el archivo central de este Juzgado que puede comprometer la seguridad, existencia y cuido de cada expediente, por cuanto el inmueble donde funciona este Despacho jurisdiccional adolece de daños en la estructura física, como filtraciones, techo de machihembrado, lo cual no es apto para el resguardo de documentos.
En consecuencia, este Tribunal ordena:
PRIMERO: La desincorporación física del presente expediente del Archivo central en este Juzgado.
SEGUNDO: La remisión de la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial.
TERCERO: Mantener control y registro a través del Archivo central del expediente y número de control de legajo con que ha de ser remitido al Archivo Judicial para asegurar a las partes el acceso a las actas procesales en el momento que estas lo requieran.
Por último, a los fines de mantener a la disposición de las partes la información respecto de su expediente se ordena el resguardo y mantener los estados de inventariados en las respectivas carpetas en garantía del derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y publicidad de los procesos y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Esmeralda Muñoz García.-
La Secretaria,
Abg. Brillit Pacheco.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las 11:00 horas de la mañana
La Secretaria,
Abg. Brillit Pacheco.-
EMG/ bp/mb.-
EXPTE. C-180-2018