EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
TUMEREMO


SOLICITANTE: JULIO CESAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.065.842 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR BASTIDAS ALBINO, titular de la cèdula de identidad Nº V-20.884.510, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 231.400.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Exp. S-20.603-2018.

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.065.842 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR BASTIDAS ALBINO, titular de la cèdula de identidad Nº V-20.884.510, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 231.400, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y al ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-20.884.643 y a las ciudadanas MARIANELA CAROLINA MARTINEZ, MARIA GUILLERMINA MARINEZ y IRIS VIOLETA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 6.633.788, V- 8.879.980 y V- 7.096.243, respectivamente, en su condición de hijos y hijas de la fallecida IRIS ISABEL MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-787.877, siendo su último domicilio en el sector calle Zea, casa Nº 75, Parroquia Tumeremo del Municipio Sifontes del estado Bolívar, y la cual falleció el cuatro (04) de julio de dos mil siete (2.007), a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, DERRAME PLURAL BILATERAL, tal y como se evidencia del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Heres del estado Bolívar, en fecha cuatro (04) de julio de dos mil siete (2.007), asentada bajo el Nº 1089, Tomo D, del Libro Nº 3 de Defunciones llevados por ese Registro Civil del año 2007.

A la solicitud fueron acompañados los siguientes recaudos:

• Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus IRIS ISABEL MARTINEZ.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos JULIO CESAR MARTINEZ, JOSE GREGORIO ROJAS MARTINEZ y las ciudadanas MARIANELA CAROLINA MARTINEZ, MARIA GUILLERMINA MARTINEZ, IRIS VIOLETA MARTINEZ.
• Copia simple de la cèdula de Identidad del ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ.

La solicitud fue recibida, en fecha 19 de junio de 2018 y se le dio entrada en fecha 11 de julio de 2018 y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° S-20.603-2018, instándose al solicitante a subsanar lo relativo a consignar las respectivas actas de nacimientos que prueben la filiación entre la De Cujus y las ciudadanas MARIA GUILLERMINA MARTINEZ y IRIS VIOLETA MARTINEZ, a los fines de proceder a su admisión.-

En fecha 20 de julio de 2018, se diligencia por el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ, donde subsana lo solicitado y consigna las originales del acta de nacimiento de las ciudadanas MARIA GUILLERMINA MARTINEZ y IRIS VIOLETA MARTINEZ.-

Por auto de fecha 26 de julio de 2018, se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia se acordó el emplazamiento de los interesados y Sucesores Desconocidos mediante Edicto publicado en un Diario de amplia circulación Nacional. Igualmente se fijó oportunidad para la declaración de los Testigos que presente la parte interesada, sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

Consta en fecha 08 de agosto de 2018, la consignación del Edicto publicado en el diario “El Expreso”, en fecha 06 de agosto de 2018. Vencido el lapso concedido en el Edicto ordenado sin que alguien concurriere.

Mediante auto de fecha 01 de octubre de 2018, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 17 de octubre de 2018, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos GARCIA RUEDA ALBERTO MARTUN y CARRILLO JESUS HUMBERTO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.917.059 y V-8.923.079, respectivamente.-

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.-

A tal efecto se observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompaño, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos JULIO CESAR MARTINEZ y JOSE GREGORIO ROJAS MARTINEZ y las ciudadanas MARIANELA CAROLINA MARTINEZ, MARIA GUILLERMINA MARTINEZ y IRIS VIOLETA MARTINEZ, respectivamente, en su condición de hijos y hijas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA FALLECIDA IRIS ISABEL MARTINEZ.- Así se decide.-

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA FALLECIDA IRIS ISABEL MARTINEZ, a los ciudadanos JULIO CESAR MARTINEZ y JOSE GREGORIO ROJAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.065.842 y V-20.884.643 y a las ciudadanas MARIANELA CAROLINA MARTINEZ, MARIA GUILLERMINA MARTINEZ y IRIS VIOLETA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 6.633.788, V- 8.879.980 y V- 7.096.243, respectivamente, en su condición de hijos y hijas. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante.

Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Tumeremo a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Esmeralda Muñoz García.-
La Secretaria,

Brillit Pacheco.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.

La Secretaria,
Brillit Pacheco.-
EMG/ bp/mb.
-Solic.20.603-2018