EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTES:
DEMANDANTE: ROSIBE DEL CARMEN MALAVE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.284.305, con domicilio procesal calle Roscio centro comercial Nuria local S/N de la población de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar.
DEMANDADO: LEORNADO MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.056.986, domiciliado en la calle en proyecto, Sector José Gregorio Hernández de la población de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar.
ABOGADO ASISTENTE: HORACIO CAMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.091.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
Expte. C-187-2018
ANTECEDENTES
En fecha 30 de mayo de 2018, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Rosibe del Carmen Malave Malave, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.284.305, con domicilio procesal calle Roscio centro comercial Nuria local S/N de la población de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: Horacio Camero, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.091 y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO por desamor, desafecto e incompatibilidad de caracteres contra su cónyuge el ciudadano: Leonardo Mijares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.056.986, domiciliado en la calle en proyecto, Sector José Gregorio Hernández de la población de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar y en consecuencia la demandante expone:
Que en fecha 12 de enero de 2012, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Leonardo Mijares, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la calle en proyecto, Sector José Gregorio Hernández de la población de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar y titular de la cedula de identidad Nº V-16.056.986, por ante el Registrador Civil de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar; ciudadano Mervin Aranguren, en la sede del Registro Civil de este Municipio, en la ciudad de Tumeremo, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 002, de fecha 12 de enero del 2012. (F.05 Y06).
De dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni tuvieron bienes gananciales que liquidar.
Que durante los primeros meses de la unión matrimonial mantuvieron una relación fundamentalmente en amor, afecto o estima, solidez, estabilidad, armonía y felicidad entre ambos, en la cual imperaba la igualdad de derechos, deberes y obligaciones.
Que el día 06 de abril de 2014, se separaron de su hogar conyugal sin que hayan regresado hasta la presente fecha, hechos estos que generaron una serie de sentimientos en mi persona por desamor, desafecto e incompatibilidad de caracteres de mi persona hacia mi cónyuge, desde la fecha señalada, ya que soy una persona muy pacifica y no soporto la violencia.
Que su último domicilio Conyugal lo establecieron en el Sector el Campito de la población de Tumeremo, Municipio Sifontes estado Bolívar.
Que fundamente la presente solicitud de divorcio por desamor, desafecto e incompatibilidad de caracteres, en la sentencia dictada por la Sala Constitucional y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que establecieron los criterios relativos al desamor, desafecto e incompatibilidad de caracteres, sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional y Nº RC.000136.-
Que por todo lo antes expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal para solicitar en efecto formalmente en contra del ciudadano Leonardo Mijares, se declare disuelto por divorcio nuestro vinculo matrimonial, con fundamento en la causales de desamor, desafecto e incompatibilidad de caracteres. Pide se cite al ciudadano Leonardo Mijares, en forma personal la cual podrá verificarse en la Calle en Proyecto, por la entrada principal, Sector José Gregorio Hernández I, de la población de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar. Finalmente solicita que la presente causa sea admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho.-
En fecha 04 de Junio de 2017, se dicta auto de admisión a la demanda de divorcio por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres, se ordena darle el curso legal correspondiente; en consecuencia de conformidad al artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la citación del ciudadano: LEONARDO MIJARES, asimismo se ordena la notificación al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (F. 07).-
En fecha 19 de Julio de 2018, consta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho judicial, quien consigna boleta de citación del ciudadano LEONARDO MIJARES. (F.12).-
Se recibió en fecha 23 de Julio de 2018, folio 13, diligencia suscrita por la ciudadana ROSIBE DEL CARMEN MALAVE MALAVE, titular de la cedula de identidad Nº 20.284.305, quien solicita la designación de correo especial al ciudadano Horacio Camero, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.091, para realizar la notificación de la Fiscal.-
Mediante auto de fecha 23 de Julio de 2018, el Tribunal acuerda de conformidad, la designación de correo especial, solicitada por la ciudadana ROSIBE DEL CARMEN MALAVE MALAVE. (F.14).-
Al folio dieciocho (18) del presente expediente, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ABG. MELVIS BECERRA PAEZ, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 01/08/2018.
En fecha 20 de Septiembre de 2018, la Secretaria de este Tribunal deja constancia que vencido la oportunidad para la comparecencia del cónyuge en fecha 19 de septiembre de 2018 a las 3:30 PM; iniciando el día de hoy 20 de septiembre de 2018 (inclusive), el lapso de ocho (08) días de articulación probatoria conforme a lo previsto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil. (F.20).-
En fecha 02 de Octubre de 2018, la Secretaria de este Tribunal deja constancia que venció el lapso de ocho (08) días de articulación probatoria conforme a lo previsto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil y el Tribunal declara esta causa en estado de sentencia, a partir de la fecha 02 de octubre 2018 inclusive.- (F.21).-
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Menciona la solicitante en su escrito, haber contraído matrimonio Civil por ante el Registrador Civil de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar; ciudadano Mervin Aranguren, en la sede del Registro Civil de este Municipio, en la ciudad de Tumeremo, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 002, de fecha 12 de enero del 2012; con el ciudadano LEONARDO MIJARES, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio cinco y seis (05 y 06) del presente expediente, además de ello, señalan no haber procreado hijos y haber establecido como domicilio conyugal la siguiente dirección Sector el Campito de la población de Tumeremo, Municipio Sifontes estado Bolívar.
Por otro lado, creyó importante señalar al Órgano Jurisdiccional, que su unión duro hasta el día 06 de abril de 2014, en una ruptura prolongada de vida en común por más de cuatro (04) años y hasta la fecha en la cual presento la solicitud de divorcio, la misma no ha sido reanudada, de allí, que decidió no continuar una relación en donde la convivencia no era ni será posible, que la ruptura se ha prolongado de forma definitiva.
Por último, requiere que la solicitud presentada por ella fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar de conformidad a la sentencias Nº 1070 de la Sala Constitucional y Nº RC.000136 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Según la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº RC.000136, de fecha 30 de marzo de 2017, estableció el siguiente criterio:
“En ese orden de ideas esta Sala de Casación Civil acoge los criterios doctrinales y jurisprudenciales antes citados especialmente la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculantes por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales prevista en el articulo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obliga a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando este ya no lo desea pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales, como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
Asimismo, procede esta Sala a determinar el procedimiento de divorcio, por separación de cuerpos y separación de hecho por mas de 5 años, desafecto y/o incompatibilidad de caracteres (Articulo 185-A del Código Civil); a seguir por el conyugues interesado en obtener una sentencia con esa finalidad, en los siguientes casos. “
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, de fecha 12 de enero del 2012, cursante al folio cinco y seis (05 y 06) del presente expediente, donde se verifica que los esposos, ciudadanos ROSIBE DEL CARMEN MALAVE MALAVE y LEONARDO MIJARES, antes identificados, tienen más de cinco (05) años de casados; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alega la cónyuge en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que el cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de Divorcio y que no existe objeción por parte de la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio 17 y 18 del presente expediente.-
En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposo en fundamento al Artículo 185 del Código Civil y las sentencias Nº 1070 de la Sala Constitucional y Nº RC.000136 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, invocado por la demandante. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR el DIVORCIO POR DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, intentada por la ciudadana: ROSIBE DEL CARMEN MALAVE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.284.305, contra el ciudadano: LEONARDO MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.056.986, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, por ante el Registrador Civil de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar; ciudadano Mervin Aranguren, en la sede del Registro Civil de este Municipio, en la ciudad de Tumeremo, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 002, de fecha 12 de enero del 2012, cursante al folio cinco y seis (05 y 06) del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Sifontes Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esmeralda Muñoz García.-
La Secretaria,
Abg. Brillit Pacheco.-
En la misma fecha de hoy, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Brillit Pacheco.-
EXPTE C-187-2018
EMG/BP.-
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