REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA CIVIL

09 de octubre de 2018
208º y 159º


Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la causal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano LUIS ANGEL HENRIQUEZ, en su condición de Alguacil del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en este asunto signado bajo el Nº S-20.558-2018, contentivo de la Solicitud de Titulo Supletorio, incoada por el ciudadano JOSE EDUARDO AGUILARTE JIMENEZ.

DE LA INHIBICIÓN

Por acta de fecha diecisiete (17) de mayo del año 2018, el ciudadano LUIS ANGEL HENRIQUEZ, procedió a inhibirse de conocer el asunto signado con el Nº S-20.558-2018, contentivo de la Solicitud de Titulo Supletorio, expresando lo siguiente:

“(…)En el día de hoy, jueves Diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las once horas y treinta y cinco minutos de la mañana (11:30 AM), comparece por ante este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el ciudadano LUIS ANGEL HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.961.482, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal quien expone: Por medio de la presente me INHIBO del Asunto Nº S-20.558-2018, referente a Jurisdicción Voluntaria (Titulo Supletorio), presentado por la(el) ciudadana(o): JOSE EDUARDO AGUILARTE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.532.430, asistido por la abogada en ejercicio YOLMAURY FLORES, inscrita en el IPSA Nº 258.777, ya que tengo interés por que soy parte en el presente asunto, de conformidad con el artículo 82 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil. Es todo (…)”

En este sentido establece el artículo 82, numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

”… Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito…”

De la lectura de las actas que cursan en autos se aprecia que el hecho denunciado por el alguacil inhibido encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente compromete su imparcialidad referente a la presente causa, y es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el ciudadano LUIS ANGEL HENRIQUEZ, en su condición de Alguacil del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto Nº S-20.558-2018, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el ciudadano LUIS ANGEL HENRIQUEZ, en su condición de Alguacil del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en este asunto signado bajo el Nº S-20.558-2018, contentivo de la Solicitud de Titulo Supletorio. En consecuencia se designa como Alguacil Temporal para conocer el presente asunto a la Asistente Mayelis Bello. Tómese nota y déjese copia de la presente decisión.

La Jueza,
Abog. Esmeralda Muñoz García
La Secretaria,
Abg. Brillit Pacheco.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a la 9:00 a.m. Conste.-

La Secretaria,
Abg. Brillit Pacheco.-

EMG/ bp/mb.-
Solic. S-20.558-2018