REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de octubre de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARTOS OCHOA HAYIBEH COROMOTO y BARRIOS GIMENEZ LUCAS DAVID, venezolanos, mayores de edad, solteros, ambos domiciliados en la avenida Intercomunal, comunidad 28 de marzo, calle 05, casa N° 43, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titulares de la cédula de identidad N° 16.111.891 y Nº 14.797.908 respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano COLINA VARGAS ROLANDO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle N° 06, casa N° 76, avenida Intercomunal, sector Villa Zamora, municipio Cocorote, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 6.845.981, asistido el solicitante, antes mencionado e identificado, del abogado COLINA COLINA JUAN DE JESÚS, Inpreabogado N° 187.319, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), que mide ciento setenta y nueve metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (179,30 m2), con un área de construcción que mide setenta y ocho metros cuadrados con cero siete centímetros cuadrados, (78,07 m2), ubicados en la calle N° 6, casa N° 76, sector Villa Zamora, municipio Cocorote, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (01) pieza de paredes de bloques, con vigas de hierro, techo de zinc, piso de concreto, puerta de hierro y 3 ventanas panorámicas, con protectores de cabilla, empotramiento de circuito eléctrico, posee aguas blancas y aguas negras, distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, constantes de una (01) sala comedor, recibo y cocina, dos habitaciones, un baño, y una construcción anexa, la cual consta de un baño; y alinderadas de la siguiente manera: Norte: (11,00 m) con calle N° 6, su frente Sur: (11,00 m) con casa que es o fue de la Flia. Carrasco; Este: (16, 30 m) con casa que es o fue de la Flia. Matos; y Oeste: (16,30 m) con casa que es o fue de la Flia. Martínez Entréguense al solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
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