REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 17 de octubre del 2.018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadana LESBIA MERCEDES DURAN de MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.967.300, y la ciudadana IVONNE DEL CARMEN DIAZ FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 3.119.870; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ciudadana ANA MARÍA TORRES de BARRETO, quién en vida era venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-1.937.627; suficientes para asegurarle los derechos, que le corresponden a los ciudadanos ORANGEL DEL CARMEN BARRETO TORRES y ROSARIO AUGUSTO BARRETO TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 3.119.153 y 3.637.035 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman la presente solicitud Nº 4.459-18 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de 13 folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.