REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 18 de octubre de 2018
Años: 208º y 159º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FREYS ADNORDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la urbanización Juan José de Maya, manzana D, casa 2-3, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° V-11.654.482, y JOSÉ RAIMUNDO MÉNDEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la urbanización Yaracuy, calle F, casa F-12, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.484.773, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano PÉREZ LEÓN JUAN ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V- 12.279.690, asistido el solicitante, antes mencionado e identificado, de la abogada VÁSQUEZ POLO NURY NELLYS, Inpreabogado N° 155.503; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide doscientos cincuenta y siete metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (257,95 m2); con un área de construcción que mide doscientos cincuenta y siete metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (257,95 m2), ubicadas en el sector Pueblo Arriba, av. Libertador, entre calles 10 y 11, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en tres (3) locales, cada uno con su baño individual, fabricados con paredes de bloques de cemento y placa, puertas de hierro, instalaciones de aguas blancas y negras, con instalaciones eléctricas; y alinderadas de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de la familia Pérez, con 12,77 Mts; Sur: av. Libertador que es su frente, con 12,77 Mts; Este: calle 10, con 20,20 Mts; y Oeste: casa y solar que es o fue de la familia García, con 20,20 Mts. Entréguense al solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.