REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de octubre de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas PARRA TARAZONA KARELIA ANDREINA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización Altos Prados avenida principal, casa Nº 315, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 12.283.655 y ARENAS GUTIÉRREZ MELINDA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el callejón Cascabel, barrio Santa Elena, vereda 2, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.767.335, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana VILLEGAS LÓPEZ DILIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle Principal, Prados del Norte, parcela Nº 316, etapa I, urbanización Alto Prado, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 10.860.023, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, del abogado MARTÍNEZ MONTOYA JOSÉ GILBERTO, Inpreabogado N° 138.615; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno privado, que mide doscientos dos metros cuadrados con ochenta y tres centímetros cuadrados (202,83 m2); con un área de construcción que mide ciento dieciocho metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (118,73 m2), ubicadas en la calle Principal, Prados del Norte, parcela Nº 316, etapa I, urbanización Prados del Norte, municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en una mejoras sobre vivienda o casa, en su parte delantera, construida de la siguiente forma: planta baja: paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, techo de platabanda y machihembrado, piso de cerámicas y concreto, dos (2) puertas y un (1) portón de hierro y madera, distribuida de la siguiente forma: una (1) sala comedor, un (1) garaje, un (1) pasillo de 1,5 Mts x 16,20 Mts, con una (1) cocina y su lavaplatos, una (1) escalera interna de diez (10) escalones con pasamanos y barandas de hierro y madera para ingreso a la planta superior, posee todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas, y la segunda planta: construida con paredes de concreto frisado y pintado, techo de platabanda y machihembrado, piso de concreto, una (1) puerta tipo protector de hierro y tres (3) ventanas panorámicas de aluminio y vidrios, y sus protectores de hierro, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala comedor, un (1) baño y una (1) terraza con barandas o pasamanos de hierro y madera con todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas; y alinderadas de la siguiente manera: Norte: calle Principal de Alto Prado; Sur: parcela Nº 295; Este: parcela Nº 317; y Oeste: parcela Nº 315. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
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