REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 02 de octubre de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NAUDYS ALIRIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.862.312; domiciliado en Albarico carretera vía Aroa, casa N° 19, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y EDDA MARILY SILVA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.648.659; y domiciliada en Albarico carretera vía Aroa, casa N° 19, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el Título Supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano DIAZ SEQUERA ALEXIS MANUEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.517.669, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la calle Figueira Albarico, sector La Ceiba, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y que por información desprendida del Informe Técnico de Verificación de Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, está construida sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), que mide setecientos metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros cuadrados (700,46 MTS2) y un área de construcción de doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros cuadrados (249,68 MTS2), la cual consiste en una (1) construcción tipo casa elaborada con paredes de bloque blanco frisado, piso de cerámica, techo platabanda y machimbrado, totalmente cercada en bloques frisados y sus respectivas rejas y portón de acceso al garaje, puertas y enrrejillados en hierro, distribuida en diez (10) ambientes: un (1) porche, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, cuatro (4) cuartos, dos (2) baños, un (1) corredor, un (1) lavadero, una (1) sala de estar y un (1) garaje, igualmente costa de una (1) ventana panorámica, dos (2) ventanas de hierro con cristales, puertas internas de habitaciones y de los baños en madera, puerta principal de hierro y cristales protectores de ventanas y puertas en hierro, alinderada de la siguiente manera: Noreste: calle Figueira que es su frente, con 11,48 Mts; Sureste: solar y casa que es o fue de Lucinda Infante, con 19,28 Mts; Suroeste: solar y casa que es o fue de la familia Tovar Escalona, con 46,17 Mts, y Noroeste: solar y casa que es o fue de Olga Ochoa, con 45,54 Mts.- Entréguese al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.


En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.

La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.