REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 2 de octubre de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana PRINCIPAL MELIDA YVELIZE, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la avenida Intercomunal José Antonio Páez, sector Caja de Agua, callejón Nº 1, casa s/n, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° V-10.370.865 y el ciudadano GRATEROL RANGEL DENNIS FELIPE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida Páez entre calles 8 y 9, casa s/n, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-16.949.875; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana VARGAS CARMEN CELESTINA, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, residía en la avenida 3 entre avenidas 8 y 9, casa Nº 20, sector Los Bomberos, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-3.705.392; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos VARGAS NORYS YDALMIS, VARGAS CARMEN YADIRA, VARGAS OSCAR RAMÓN, VARGAS EUDEN GILBERTO, CAMACARO VARGAS NAYL SULAY y CAMACARO VARGAS ARNALDO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.576.852, V-7.907.257, V-7.918.821, V-10.369.051, V-11.275.881 y V-12.282.427 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.450-18 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha de hoy, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.