REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 31 de octubre de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos CUEVAS HERNÁNDEZ MARISOL venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad N° 7.514.986 y CASTRO RENE JOSÉ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula Nº 16.593.957, ambos domiciliados en la calle Principal, Piedra Grande, diagonal a la Escuela Integral Bolivariana María Eva de Liscano, municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano VÁSQUEZ FRANCISCO GERARDO, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, residía en calle Principal, casa N° 16 Piedra Grande, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 2.572.824; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos, HEREDIA OLGA MARIA,VASQUEZ HEREDIA ANA MARIA, VASQUEZ HEREDIA FRANCISCO GERARDO, VASQUEZ HEREDIA HAIDY YANETH, VASQUEZ HEREDIA DARLIN NOEL y VASQUEZ HEREDIA JOSÉ ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, casada la primera y el resto solteros y titulares de las cédulas de identidad N° 4.478.571, 11.273.208, 11.273.209, 11.273.207, 13.503.609 y 17.256.841 respectivamente, asistida la solicitante por la abogada GUERRERO CUEVAS VANESSA DEL VALLE, Inpreabogado N° 187.274. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.462-18 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha de hoy, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
ljrp.-