REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de octubre de 2.018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas CARMEN MARÍA MARTÍNEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.459.184, domiciliada en la Av. Cedeño. Sector Ruiz Pineda, calle Nº 2, casa Nº 31, Municipio Independencia, estado Yaracuy y ISMARA YASMIN ESCOBAR ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.965.573, domiciliada en la Av. Cedeño. Sector Ruiz Pineda, calle Nº 2, casa Nº 32, Municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos NAIBIS GIANCELIS ORDOÑES Y TOMAS ALBERTO RODRÍGUEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-7.550.676 y V-7.577.739 respectivamente asistidos por el abogado en ejercicio Ismael Valecillos, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 259.397; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Municipal que mide TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRARDOS (324,48 mts) y un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADADOS (229,32 mts), ubicado en el Sector Ruiz Pineda, calle Nº 2 entre Avenida General Manuel Cedeño, del Municipio Independencia, estado Yaracuy; consistiendo dichas bienhechurías en una casa con Porche, garaje con portón de metal, sala de recibo, comedor, cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, lavadero y patio interno, paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal y madera con todos los servicios públicos, con un valor actual aproximado de QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (500,00 Bs.S). Siendo sus linderos particulares NORTE: Casa que es o Fue de Delio Hernández SUR: Casa qué es o fue de Ramón Reyes y Casa que es o fue de María Reyes ESTE: Casa que es o Fue Luna Carrillo y OESTE: Calle 02. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1903/kb