REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Octubre de 2.018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos EDELIDA JOSEFINA CHOURIO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.624.122, domiciliada en la Urbanización Vista Alegre, calle 6, Casa Nº 19, primera etapa, Municipio Independencia, estado Yaracuy y LEÓN RAMÓN GÓMEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.721.426, domiciliado en la calle Nº 16, sector Italven, casa Nº 16-2 Municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano LUIS ALFREDO TERSEK MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-5.085.554 asistido por la abogada en ejercicio LENYMAR ZAHIRA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 238.938; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Municipal que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (253,84m2) y un área de construcción de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (101,54 m2), ubicado en la Calle 26 de Agosto con Calle 02, Callejón Cascabel del Municipio Independencia, estado Yaracuy; consistiendo dichas bienhechurías en una casa de una sola planta con su frente con rejas y portón, distribuida de la siguiente forma: un (01) garaje, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, sala de cocina, un (01) baño y tres (03) habitaciones, con un valor actual aproximado de CUATRO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 4.000,00); siendo sus linderos particulares: NORTE: Casa que es o fue de Ferddy Castro; SUR: Casa que es o fue de Freddy Ortiz; ESTE: Casa que es o fue de Águeda de Román y OESTE: Calle 26 de Agosto. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1915/kb