REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de octubre de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MAITTE MARGARITA OCHOA DE LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.280.994, domiciliada en el callejón San Rafael, sector Las Mercedes, última casa a mano izquierda, casa sin número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y JACINTO ANTONIO LAYA BOGADY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.763.576, domiciliado en el callejón San Rafael, sector Las Mercedes, última casa a mano izquierda, casa sin número, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; este Juzgador antes de declarar las actuaciones justificativo de perpetua memoria, pasa a considerar: Se entiende por justificación para perpetua memoria o “A Perpetuam Rei Memoriam”, o simplemente “Ad Perpetuam”, las informaciones de testigos o inspecciones, instruidas judicialmente, para hacer constar algún hecho que interese a las personas que las promueven. Pero la palabra justificación, tiene en el derecho procesal, otro significado que el procesalista español, GÓMEZ ORBANEJA, citado por LUIS MUÑOZ SABATÉ, expresa: “…por regla general el derecho exige convencimiento del Juez o independientemente del convencimiento, que se cumplan estrictamente los requisitos exigidos por las normas de la prueba legal. Pero a veces y excepcionalmente, la ley se contenta con menos; con que se demuestre la mera probabilidad o verosimilitud de la ocurrencia del hecho. Generalmente, esto se debe, a que la resolución que va a fundarse en el hecho así fijado, no entraña adquisición definitiva de derecho, ni por tanto para la parte contraria. Los elementos que permiten fijar la probabilidad o verosimilitud, comúnmente recubiertos de libertad de valoración, se le llama justificaciones o justificativos…”.
Como puede observarse, tal justificación ante Litem, tiene como objetivo la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado y es una justificación que se evacua en defecto de existir algún otro medio de prueba conducente y judicial para obtener el objeto o argumento probatorio. Para el procesalista ESCRICHE, los justificativos consisten: “…en la averiguación o prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa…”. Según CARAVANTES: “…no se trata de informaciones sobre hechos productores inmediatos de obligaciones y derechos…”; por lo cual es claro, que las diligencias para perpetua memoria ante litem, no pueden tener por objeto las declaraciones de parte en futuros juicios, pues las mismas solamente se evacuan en defecto de otro medio para dejar constancia de las declaraciones de testigos o terceros o para la práctica de una inspección extralitem, a los fines de dejar constancia de hechos que puedan desaparecer.
Para el Maestro ARMINIO BORJAS (Cit Ut), tal justificativo busca practicar diligencias de mera comprobación de hechos pues, como ratifica SANOJO y FEO, tales instructivos se limitan a la presentación de un escrito para la instrucción de una justificación de un hecho o de una declaración de terceros, pero en ningún caso, para la búsqueda de un reconocimiento documental.
En efecto, la pretensión señalada en el petitum de la solicitud, corresponde a la solicitud de declaración mediante Justificativo de perpetua memoria, formulada por el ciudadano HERNÁN JOSÉ PUERTAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.650.776, asistido por el abogado HÉCTOR RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 104.080, en la cual alega que desde hace aproximadamente más de 10 años viene poseyendo pacifica e ininterrumpidamente unos bienes muebles constituidos por herramientas de su trabajo, los cuales ha ido comprando y que corresponden a: 01.- una llave de cruz 02.- dos sujetadores de peso llamados también burros de seis toneladas 03.- doce sujetadores de peso llamados también burros de tres toneladas 04.- un taladro manual 05.- un esmeril manual 06.- una pistola de pintor 07.- un extractor de muñón tipo tenedor 08.- una pistola de lavar 09.- un medidor de aire tipo pistola 10.- un pico soplador tipo pistola 11.- un paño de herramientas llaves combinadas de catorce piezas 12.- un paño de llaves combinadas de once piezas 13.- un paño de llaves combinadas de seis piezas 13.- un paño de llaves combinadas de quince piezas 14.- una maleta contentiva de llaves combinadas de veinte piezas 15.- una maleta contentiva de dados de veintiocho piezas 16.- una maleta contentiva de dados de cuarenta piezas 17.- una maleta contentiva de dados de sesenta piezas 18.- una maleta contentiva de dados grandes de trece piezas 19.- una maleta contentiva de herramientas para abrir rosca denominadas como hembras y machos de sesenta piezas 20.- un gancho saca sellos 21.- un probador de corriente 22.- una pala 23.- un pico 24.- una barra 25.- una prensa de cuatro pulgadas 26.- una cuchara palustria 27.- una pala de frisar 28.- cuatro espátulas 29.- una maquina de soldar 30.- una segueta 31.- un torquimetro 32.- un cable de extensión 33.- dos juegos de extractores de amortiguadores 34.- un juego de llaves tipo “l” o alen contentivo de veinticinco piezas.35.- una llave de tubo rw14 36.- dos pinzas saca reten 37.- una tenaza 38.- un alicate tipo vela pequeño 38.- una pinza de elic 39.- dos sunchos saca filtro 40.- un suncho de anillar 41.- un dado largo 15/8 uno 11/16 uno 13/16 uno 7/8 uno 17mm y uno 16mm 42.- un reductor de media ½ y uno tres octavos 3/8 43.- dos extensiones de ½ una larga y una mediana 44.- dos cinceles uno largo y otro corto 45.- dos limas redondas 46.- una lima triangular 47.- una remachadora manual 48.- un extractor de vaso roltan 49.- una pinza pela cables 50.- una mandarria de un kilogramo 51.- un juego de mechas para taladro de veintinueve piezas 52.- un elevador o gato de botella de seis toneladas 53.- dos elevadores o gatos tipo caimán de dos toneladas 54.- un elevador o gato tipo caimán de cinco toneladas 55.- ocho destornilladores del tipo de pala 56.- cinco destornilladores del tipo de estrías 56.- tres alicates visegris de presión 57.- tres alicates manuales 58.- una llave ajustable de 300mm. 59.- llaves combinadas en pulgadas una de ¼, una de 5/16, tres de 3/8, una de 7/16, dos de ½, tres de 9/16, una de 5/8, tres de 11/16, dos de ¾, dos 13/16, una 7/8, una 15/16 . 60.- llaves combinadas milimétricas una de 8, dos de 9, una de 11, dos de 13, dos de 14, una de 15, una de 16, una de 17, una de 18, una de 19, una de 20 y una de 24. Por lo que finalmente, para fines que le interesan procede a solicitar la presente justificación de testigos.
A tales efectos y vista que la presente solicitud encuadra dentro de lo contemplado en el Texto Adjetivo Civil, en su artículo 936 y 937 que establecen:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas a la solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Quien suscribe, en base a las anteriores consideraciones y al análisis del material probatorio aportado por el solicitante, considera que efectivamente se deduce el hecho cierto del derecho que se reclama en la presente solicitud, formulada por el ciudadano HERNÁN JOSÉ PUERTAS DÍAZ, ya identificado, por lo que sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA HERRAMIENTAS DE TRABAJO, a favor del ciudadano HERNÁN JOSÉ PUERTAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.650.776, asistido por el abogado HÉCTOR RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 104.080 Y ASÍ SE DECLARA. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
TLRV/er/mrpt
Solicitud Nº 1921