REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de octubre de 2.018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos CARMEN ANTONIA GUTIÉRREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.857.893, domiciliada en la Calle Nº 16, entre Avenidas 14 y 15, Sector Caja de Agua, Municipio San Felipe estado Yaracuy y RAFAEL JOSÉ SUÁREZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.575.779, domiciliado en la Calle Nº 12, casa Nº 14-11, Sector Caja de Agua Municipio San Felipe, estado Yaracuy, Estado Yaracuy, Estado Yaracuy, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derechos, este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos MARÍA DESIDERIA PÁEZ DE REINOSO, MARÍA MIGDALIA REINOSO PÁEZ, WUILMER CLEMENTE REINOSO PÁEZ, JOSÉ GREGORIO REINOSO PÁEZ, MARIBEL JOSEFINA REINOSO DE ALVARADO Y NAGTTANIEL RAMÓN REINOSO PÁEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.444.315, V-7.576.096, V-7.582.734, V-7.589.653, V-7.593.264 y V-10.858.387 respectivamente, del ciudadano CLEMENTE ANTONIO REINOSO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.375.011. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veinticuatro (24) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Exp. Solicitud. 1909/ kb.