REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Octubre de 2.018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos YONY ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.198.030, domiciliado en la Urbanización San José, calle 02, casa Nº 220 Municipio Independencia, estado Yaracuy y REINALDO JOSÉ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7-907.412, domiciliado, en la 4 Avenida entre Avenida la paz y calle 3, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARTHA JOSEFINA TORREALBA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.591.721, asistida por la abogada Siclimar Ramírez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.944; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Municipal que mide TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (369,33 m2) y un área de construcción tipo casa de CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VENTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (418,27 m2), ubicado en la Avenida 10 entre calles 10 y 11, Sector Caja de Agua, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe, estado Yaracuy; consistiendo dichas bienhechurías en una casa, construida en paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de granito, porcelana y de cemento rojo, consta de cinco (05) habitaciones, ventanas de vidrios, cada una con sus closets y puertas de maderas, sala de estar, cocina empotrada, comedor, porche, dos (02) baños, lavadero, garaje y enrejillada en su frente. Con un valor actual aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 30.000,00); siendo sus linderos particulares: NORTE: Solar y casa que es o fue de Rosa Rivero, con 16,56 Mts; SUR: Av. 10 que es su frente, con 16,56 Mts; ESTE: Casa y solar qué es o fue de la familia Tampoa. Con 18,30 Mts y OESTE: Edificio que es o fue de la familia Raban, con 24,09 Mts. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1922/kb