REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE 2018
AÑOS: 208º Y 159º
Recibida por distribución el 01 de agosto de 2018, relativa a la demanda de NULIDAD DE VENTA, incoada por el ciudadano EFRAÍN ANTONIO LÓPEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.965.023, asistido por el abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 0568, contra las ciudadanas ALICIA MARÍA LÓPEZ GUTIÉRREZ y NOHELIA DEL VALLE RAGA CHIRINOS; por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda darle entrada, registrarla, formar parte del expediente con los recaudos y admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, emplácese a las demandadas, ciudadanas ALICIA MARÍA LÓPEZ GUTIÉRREZ y NOHELIA DEL VALLE RAGA CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.577.075 y 12.283.879 respectivamente, con domicilio en el Sector Banco Obrero, frente a la avenida 5, esquina calle 5, Urbanización Nueva Creación del Municipio San Pablo, Arístides Bastidas del estado Yaracuy, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto su citación; a dar contestación de la demanda. . En tal virtud líbrense las compulsas correspondientes, con copias certificadas del libelo de la demanda, con orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil de este Juzgado quien se encargara de practicar la citación ordenada. En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar del bien inmueble objeto del presente juicio, este Tribunal ordena abrir el cuaderno respectivo, encabezándolo con copia certificada del presente auto y del libelo, los cuales se agregarán una vez que la parte provea los emolumentos para las copias de los mismos, dejando constancia que hará el pronunciamiento de las medidas solicitadas por auto separado. Líbrese boleta de citación.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libraron las boletas de citación.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
Exp: 14.913.
EJCH/ara