REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de Septiembre de 2018
AÑOS: 208° y 159°
EXPEDIENTE: N° 14.851
MOTIVO: PARTICIÒN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTE ACTORA: Ciudadana XIOMARA DEL VALLE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 7.915.153, domiciliada en la Calle Las Flores con calle Las Villas de la Urbanización Bella Vista de la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SELENE NIEVES, SAUDI RODRÍGUEZ PÉREZ y DUMAN JOSÉ RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nros. 67.875, 20.529 y 27.327 respectivamente. (Folio 42)
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAYMOND EMILIO GÓMEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.156.059, domiciliado en el sector 07, Residencias El Valle, casa Nº 11-07 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON GUSTAVO ALVAREZ, Inpreabogado Nº 126.134.
Se inicia la presente demanda incoada por la ciudadana XIOMARA DEL VALLE PARRA, debidamente asistida por los abogados en ejercicios SELENE NIEVES, SAUDI RODRÍGUEZ PÉREZ y DUMAN JOSÉ RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nros. 67.875, 20.529 y 27.327 respectivamente, contra el ciudadano RAYMOND EMILIO GÓMEZ MEDINA, up supra identificado, por PARTICIÒN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fundamentando la presente acción en los artículos 26, 27 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 148, 149, 150, 156, 173 y 178 del Código Civil y el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil. Distribuida la demanda el 17 de julio de 2017, recayó en este Juzgado, siendo admitida, el 20 de julio de 2017, cumpliéndose todos los lapsos procesales.
Tal como se desprende del escrito de contestación a la pretensión, realizada el 30 de abril de 2018, cursante a los folios 59, 60 y vuelto de la primera pieza, donde la parte demandada convino en los términos expresados en la demanda, así como, la diligencia del 10 de mayo de 2018, donde el apoderado judicial de la parte actora, Abogado SAUDI RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 20.529, solicitó se proceda a la homologación del convenimiento. En tal sentido, el quince (15) de mayo de 2018, el Tribunal dictó sentencia homologando dicho convenimiento, tal como consta a los folios del 63 al 69 ambos inclusive de la primera pieza, y se decidió en los siguientes términos:
“PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL CONVENIMIENTO celebrado en el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SEGUNDO: Se imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como quedó asentado en el acta cursante al folio 45.
TERCERO: No ha condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: Se deja expresamente establecido que la presente decisión fue dictada dentro de término…”
El 23 de mayo de 2018, los apoderados judiciales de la parte actora consignaron diligencia, donde solicitan al Juez de este Juzgado aclare y corrija la decisión y haga pronunciamiento con respecto a las costas procesales. (Folio 70 de la primera pieza).
El 28 de mayo de 2018, este Tribunal dictó decisión donde se condena en costa a la parte demandada. (Folios del 71 al 73 de la primera pieza).
El 05 de junio de 2018, el Abg. NELSON GUSTAVO ALVAREZ, Inpreabogado Nº 126.134, consignó escrito intimando los Honorarios Profesionales. (Folios del 74 al 78 de la primera pieza).
Por auto del 07 de junio de 2018, se fijó fecha y hora para que las partes designen peritos avaluadores. (folio 79).
El 11 de junio de 2018, este Tribunal dictò decisión donde declaró la Inadmisibilidad de la estimación e intimación de honorario profesionales interpuesta por el abogado NELSON GUSTAVO ALVAREZ, Inpreabogado Nº 126.134. (Folios del 80 al 85 de la primera pieza).
El 15 de junio de 2018, se designó Perito Valuador al ciudadano ABIMELED PINTO CORONA, quien se dio por notificado el 19 de junio de 2018 y se juramentó el 20 de junio de 2018. (Folios del 86 y 90). Asimismo el 20 de junio de 2018, el experto designado en la presente causa consignó diligencia. (Folio 91 de la primera pieza).
El 06 de julio de 2018, el experto designado en la presente causa consignó informe constante de dos (02) folios y dos (02) anexos. (Folios del 49 al 201).
El 11 julio de 2018, el experto designado consignó recibo de pago por parte del demandado. (Folio 202 de la primera pieza).
El 12 de julio de 2018, se designó como partidor en el presente juicio al ciudadano ABIMELED PINTO CORONA, quien se dio por notificado el 13 de julio de 2018. (Folios del 203 al 206 de la primera pieza).
El 17 julio de 2018, el experto designado consignó recibo de pago por parte de la demandante. (Folio 207 de la primera pieza). Y se juramentó como partidor en la presente causa. (Folio 208 de la primera pieza). Y en la misma fecha consignó diligencia, (Folio 209 de la primera pieza).
El 18 de julio de 2018, este Tribunal ordenó expedir credencial al experto designado y fijo un lapso de 07 días de despacho para presentar el informe respectivo de partición de bienes. (Folios 210 y 211 de la primera pieza).
El 19 de julio de 2018, el experto designado compareció por ante este Tribunal con el fin de retirar credencial. (Folio 212 de la primera pieza).
El 20 de julio de 2018, este Tribunal dicto auto donde ordenó abrir una nueva pieza. (Folio 213 de la primera pieza).
El 20 de septiembre de 201, el Tribunal dejó constancia que venció el lapso para que las partes hagan objeción al informe del partidor conforme a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 23 de la segunda pieza)
Estando dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI.
(Razones para decidir.)
Tratándose el presente juicio de una acción de partición de bien inmueble, es de señalar que la presente acción es personal, debido a que toda comunidad implica el disfrute del bien común y cuando alguno de los comuneros pretenda disolver la comunidad, tiene la libertad de hacerlo en cualquier momento.
Al respecto el artículo 768 del Código Civil Venezolano establece: “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición…”
De igual forma, el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil dispone el procedimiento a seguir en este tipo de juicios, a saber: “…La demanda de partición o de división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario, y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes…”
Como se puede inferir, en el presente caso se llevó a cabo la primera etapa, la cual es de índole contradictorio, en la cual se resolvió sobre el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común respecto a los bienes a partir, llegando a sentencia definitivamente firme, producto del convenimiento que efectuó el demandado, y se homologó de conformidad con la ley procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer del inmueble especificado en la partición realizada, no siendo contraria al orden público ni a alguna disposición expresa de Ley.
Siendo las cosas así, es de señalar que el artículo 785 del código de procedimiento civil señala lo siguiente: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”.
Tomando como base lo establecido en la norma up supra tenemos que el 20 de julio de 2018, el Ingeniero ABIMELED PINTO CORONA, partidor designado, presentó escrito de partición, cursante a los folios 03 al 07 de la segunda pieza, estableciendo lo siguiente:
“…OBJETO
Determinación e informe de Partición Según, Expediente signado Nº 14-851, contentivo del juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que sigue la ciudadana XIOMARA DEL VALLE PARRA contra el ciudadano RAYMOND EMILIO GÓMEZ MEDINA
BIENES A PARTIR
(Nota: lo referente al valor de los bienes descritos se expresan en el Nuevo Cono Monetario Bolívares Soberanos)
1.- Inmueble Residencial ubicado en Avenida 12 entre Calles 8 y 9, signada con el Nº 8-12, Municipios San Felipe del Estado Yaracuy; con un valor de: Ocho Millones Setecientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Dos Bolívares Soberanos con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.S. 8794.602,54)
2.- Inmueble Residencial ubicado en Urbanización El Naranjal y la Casa-Quinta tipo C, distinguida con el Nº 111, Manzana Nº 07 de la Calle 17, Distrito Valencia del Estado Carabobo; con un valor del 50% de los derechos Sobre el referido Inmueble que representa la cantidad de: Treinta y Un Millones Cuatrocientos Diez y Seis Mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares Soberanos con setenta céntimos (Bs.S. 31.416.732,70)
3.- Inmueble Residencial ubicado en Urbanización Bella Vista distinguida con el Nº C-50-B, localizada en la intercesión de las Calles Las Flores y Las Villas, en la ciudad San Felipe del Estado Yaracuy; con un valor de: Doscientos Novena y Tres Millones Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta Bolívares Soberanos con noventa céntimos (Bs.S 293.584.160,90)
4.- Para los Vehículo y Muebles:
4.1.- Camioneta Tipo SPORT WAGON, Placas AC149MG,
Marca JEEP,
Modelo GRAND CHEROKEE, Año 2010, Color PLATA
Serial de la Carrocería: 8Y8RX5FP6A1108011
Serial del Motor: 8 CIL.
Con un Valor de:…………………………..…Bs.S. 23.650.000,00
4.2.- Vehículo Tipo SEDAN, Placas AC290UG,
Marca TOYOTA,
Modelo COROLLA, Año 2010, Color PLATA
Con un valor de:……………………..…..……. Bs.S. 26.400.000,0
4.3.- Vehículo Tipo SEDAN, Placas GAL19P,
Marca TOYOTA,
Modelo STARLET XL AUTO, Año 1998, Color VERDE
Serial de la Carrocería: EP900018333
Serial del Motor: 2E3108821
Con un valor de:………………………...……… Bs.S. 5.500.000,00
4.4.- Vehículo Tipo CAMIONETA CARGA, Placas A25DI0K,
Marca DODGE,
Modelo PICK-UP, Año 1977, Color AZUL
Serial de la Carrocería: D17BE8S109548
Serial del Motor: 8 CIL.
Con un valor de:…..………….……….……..… Bs.S. 6.270.000,00
4.5.- Vehículo Tipo MINIBÚS TRASPORTE PÚBLICO,
Placas A25DI0K, Marca DODGE
Modelo PICK-UP, Año 1977, Color AZUL Y BLANCO
Serial de la Carrocería: B36BJ7K198889
Con un valor de:……..……………………...… Bs.S. 3.520.000,00
4.6.- Valor del Mobiliario, Salón de Belleza Xiomara
4 Sillas hidráulicas en piel, 6 Espejos
4 Ayudantes de 6 gavetas,
3 Mesa de manicurista con sus dos sillas cada una
2 Lava-cabeza color Blanco modelo clásico
1 secador con pedestal
2 equipos de aire acondicionado tipo Split
De cuatro Toneladas cada uno
4 muebles tipo jardín de hierro forjado
1 Mueble recepción caja
Con un valor de:……………………………..… Bs.S. 6.500.000,00
Valor Total de los Bienes a Partir………….. Bs.S. 405.635.496,14
CONCLUSIÓN
En base los Avalúo correspondientes, este Partidor procede a emitir su conclusión, respecto de esta Partición Expediente Nº 14-851, contentivo del juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que sigue la ciudadana XIOMARA DEL VALLE PARRA contra el ciudadano RAYMOND EMILIO GÓMEZ MEDINA, del Análisis anterior se puede concluir que el Valor Total del Bienes Objeto de la presente PARTICIÓN es de Cuatrocientos Cinco Millones Setecientos Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Bolívares Soberanos con catorce céntimos (Bs.S. 405.635.496,14). Correspondiéndole un Cincuenta Por ciento (50%) para cada uno que representa la cantidad de Doscientos Dos Millones Ochocientos Diez y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares Soberanos con siete céntimos (Bs.S. 202.817.748,07).
De los bienes objeto de la partición le corresponden el 50% del Valor Total de los Bienes a Partir a la ciudadana (Demandante) XIOMARA DEL VALLE PARRA ampliamente identificado en autos, que representa la cantidad de Doscientos Dos Millones Ochocientos Diez y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares Soberanos con siete céntimos (Bs.S. 202.817.748,07) y al ciudadano RAYMOND EMILIO GÓMEZ MEDINA ampliamente identificado en autos el otro 50% que representa la cantidad de Doscientos Dos Millones Ochocientos Diez y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares Soberanos con siete céntimos (Bs.S. 202.817.748,07).
Seguidamente, se realiza la PARTICIÓN de dichos bienes comunes, lo cual es un acto que aquí realiza el suscrito partidor, pues es en definitiva quien posee la potestad de realizar la división sobre los bienes de la partición y liquidación que no fueron objeto de oposición, fijándose para ello las cuotas que corresponderán a cada condueño.
De los bienes objeto de la partición le corresponden el 50% del Valor Total de los Bienes a Partir a la ciudadana (Demandante) XIOMARA DEL VALLE PARRA ampliamente identificado en autos, a la cual le asignare los siguientes Bienes:
1.- Inmueble Residencial ubicado en Avenida 12 entre Calles 8 y 9, signada con el Nº 8-12, Municipios San Felipe del Estado Yaracuy; con un valor de: Ocho Millones Setecientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Dos Bolívares Soberanos con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.S. 8.794.602,54)
2.-Vehículo Tipo SEDAN, Placas AC290UG,
Marca TOYOTA,
Modelo COROLLA, Año 2010, Color PLATA
Con un valor de:………………………..……. Bs.S. 26.400.000,00
3.-Valor del Mobiliario, Salón de Belleza Xiomara
4 Sillas hidráulicas en piel, 6 Espejos
4 Ayudantes de 6 gavetas,
3 Mesa de manicurista con sus dos sillas cada una
2 Lava-cabeza color Blanco modelo clásico
1 secador con pedestal
2 equipos de aire acondicionado tipo Split
De cuatro Toneladas cada uno
4 muebles tipo jardín de hierro forjado
1 Mueble recepción caja
Con un valor de:……………………………..… Bs.S. 6.500.000,00
SUB-TOTAL: Cuarenta y Un Millones Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Dos Bolívares Soberanos con cincuenta y cuatro (Bs.S. 41.694.602,54) del Valor Adjudicado a la ciudadana (Demandante) XIOMARA DEL VALLE PARRA
De los bienes objeto de la partición le corresponden el 50% del Valor de los Bienes a Partir al ciudadano RAYMOND EMILIO GÓMEZ MEDINA ampliamente identificado en autos al cual le asignare los siguientes Bienes:
1.- Inmueble Residencial ubicado en Urbanización El Naranjal y la Casa-Quinta tipo C, distinguida con el Nº 111, Manzana Nº 07 de la Calle 17, Distrito Valencia del Estado Carabobo; con un valor del 50% de los derechos Sobre el referido Inmueble que representa la cantidad de: Treinta y Un Millones Cuatrocientos Diez y Seis Mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares Soberanos con setenta céntimos (Bs.S. 31.416.732,70)
2.- Camioneta Tipo SPORT WAGON, Placas AC149MG,
Marca JEEP,
Modelo GRAND CHEROKEE, Año 2010, Color PLATA
Serial de la Carrocería: 8Y8RX5FP6A1108011
Serial del Motor: 8 CIL.
Con un Valor de:…………………………….…Bs.S. 23.650.000,00
3.- Vehículo Tipo SEDAN, Placas GAL19P,
Marca TOYOTA,
Modelo STARLET XL AUTO, Año 1998, Color VERDE
Serial de la Carrocería: EP900018333
Serial del Motor: 2E3108821
Con un valor de:…………………….………….. Bs.S. 5.500.000,00
4.- Vehículo Tipo CAMIONETA CARGA, Placas A25DI0K,
Marca DODGE,
Modelo PICK-UP, Año 1977, Color AZUL
Serial de la Carrocería: D17BE8S109548
Serial del Motor: 8 CIL.
Con un valor de:…………….………………..… Bs.S. 6.270.000,00
5.- Vehículo Tipo MINIBÚS TRASPORTE PÚBLICO,
Placas A25DI0K, Marca DODGE
Modelo PICK-UP, Año 1977, Color AZUL Y BLANCO
Serial de la Carrocería: B36BJ7K198889
Con un valor de:……………..……………..… Bs.S. 3.520.000,00
SUB-TOTAL: Setenta Millones Trescientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares Soberanos con setenta céntimos (Bs.S 70.356.732,70) del Valor de los Bienes adjudicado al ciudadano RAYMONF EMILIO GÓMEZ MEDINA (Demandado9 ampliamente identificado en autos
En este punto solamente queda por adjudicar el Inmueble Residencial ubicado en Urbanización Bella Vista distinguida con el Nº C-50-B, localizada en la intercesión de las Calles Las Flores y Las Villas, en la ciudad San Felipe del Estado Yaracuy; con un valor de: Doscientos Novena y Tres Millones Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta Bolívares Soberanos con noventa céntimos (Bs.S 293.584.160,90) y motivado a la imposibilidad física de realizar la partición o división de este bienes, sin deterioro y destrucción del mismo; sin menoscabo de cualquier negociación que pudiesen realizar las partes, entre ellos por lo tanto solicito fijar un plazo de Cinco (5) días de audiencias, para que una de las parte cancele la diferencia a la otra, quedando de la siguiente forma:
Primero: De estar interesada la ciudadana (Demandante) XIOMARA DEL VALLE PARRA ampliamente identificado en autos, tendría que pagar al ciudadano RAYMOND EMILIO GÓMEZ MEDIDA (Demandado) ampliamente identificado en autos la cantidad de Doscientos Veinte y Siete Mil Cuatros cientos Veinte y Ocho Bolívares Soberanos con veinte céntimos (Bs.S. 223.227.428,20).
Segundo: De estar interesado el ciudadano RAYMOND EMILIO GÓMEZ MEDINA (Demandado) ampliamente identificado en autos, tendría que pagar a la ciudadana (Demandante) XIOMARA DEL VALLE PARRA ampliamente identificado en autos, la cantidad de Doscientos Cincuenta y Ocho Bolívares Soberanos con treinta y seis céntimos (Bs.S. 251.889.558,36).
Esperando haber cumplido con la labor encomendada por este Tribunal a los Veinte días del mes de Julio Dos Mil Diez y Ocho (2.018)
Posteriormente, el 25 de julio de 2018, presentó escrito de corrección del informe de partición, tal como se evidencia a los folios del 10 al 16 de esta pieza, cuya corrección quedó de la siguiente manera:
“….CORRECIÓN DEL INFORME DE PARTICIÓN
INFORME DE PARTICIÓN
OBJETO
Determinación e informe de Partición Según, Expediente signado Nº 14-851, contentivo del juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que sigue la ciudadana XIOMARA DEL VALLE PARRA contra el ciudadano RAYMOND EMILIO GÓMEZ MEDINA
BIENES A PARTIR
(Nota: lo referente al valor de los bienes descritos se expresan en el Nuevo Cono Monetario Bolívares Soberanos)
1.- Inmueble Residencial ubicado en Avenida 12 entre Calles 8 y 9, signada con el Nº 8-12, Municipios San Felipe del Estado Yaracuy; con un valor de: Ocho Millones Setecientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Dos Bolívares Soberanos con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.S. 8794.602,54)
2.- Inmueble Residencial ubicado en Urbanización El Naranjal y la Casa-Quinta tipo C, distinguida con el Nº 111, Manzana Nº 07 de la Calle 17, Distrito Valencia del Estado Carabobo; con un valor del 50% de los derechos Sobre el referido Inmueble que representa la cantidad de: Treinta y Un Millones Cuatrocientos Diez y Seis Mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares Soberanos con setenta céntimos (Bs.S. 31.416.732,70)
3.- Inmueble Residencial ubicado en Urbanización Bella Vista distinguida con el Nº C-50-B, localizada en la intercesión de las Calles Las Flores y Las Villas, en la ciudad San Felipe del Estado Yaracuy; con un valor de: Doscientos Novena y Tres Millones Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta Bolívares Soberanos con noventa céntimos (Bs.S 293.584.160,90)
4.- Para los Vehículo y Muebles:
4.1.- Camioneta Tipo SPORT WAGON, Placas AC149MG,
Marca JEEP,
Modelo GRAND CHEROKEE, Año 2010, Color PLATA
Serial de la Carrocería: 8Y8RX5FP6A1108011
Serial del Motor: 8 CIL.
Con un Valor de:………………………………Bs.S. 23.650.000,00
4.2.- Vehículo Tipo SEDAN, Placas AC290UG,
Marca TOYOTA,
Modelo COROLLA, Año 2010, Color PLATA
Con un valor de:………..……………..……. Bs.S. 26.400.000,00
4.3.- Vehículo Tipo SEDAN, Placas GAL19P,
Marca TOYOTA,
Modelo STARLET XL AUTO, Año 1998, Color VERDE
Serial de la Carrocería: EP900018333
Serial del Motor: 2E3108821
Con un valor de:………………………..……… Bs.S. 5.500.000,00
4.4.- Vehículo Tipo CAMIONETA CARGA, Placas A25DI0K,
Marca DODGE,
Modelo PICK-UP, Año 1977, Color AZUL
Serial de la Carrocería: D17BE8S109548
Serial del Motor: 8 CIL.
Con un valor de:……………………………..… Bs.S. 6.270.000,00
4.5.- Vehículo Tipo MINIBÚS TRASPORTE PÚBLICO,
Placas A25DI0K, Marca DODGE
Modelo PICK-UP, Año 1977, Color AZUL Y BLANCO
Serial de la Carrocería: B36BJ7K198889
Con un valor de:……………………………..… Bs.S. 3.520.000,00
4.6.- Valor del Mobiliario, Salón de Belleza Xiomara
4 Sillas hidráulicas en piel, 6 Espejos
4 Ayudantes de 6 gavetas,
3 Mesa de manicurista con sus dos sillas cada una
2 Lava-cabeza color Blanco modelo clásico
1 secador con pedestal
2 equipos de aire acondicionado tipo Split
De cuatro Toneladas cada uno
4 muebles tipo jardín de hierro forjado
1 Mueble recepción caja
Con un valor de:……………..……………………S. 6.500.000,00
Valor Total de los Bienes a Partir………… Bs.S. 405.635.496,14
CONCLUSIÓN
En base los Avalúo correspondientes, este Partidor procede a emitir su conclusión, respecto de esta Partición Expediente Nº 14-851, contentivo del juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que sigue la ciudadana XIOMARA DEL VALLE PARRA contra el ciudadano RAYMOND EMILIO GÓMEZ MEDINA, del Análisis anterior se puede concluir que el Valor Total del Bienes Objeto de la presente PARTICIÓN es de Cuatrocientos Cinco Millones Setecientos Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Bolívares Soberanos con catorce céntimos (Bs.S. 405.635.496,14). Correspondiéndole un Cincuenta Por ciento (50%) para cada uno que representa la cantidad de Doscientos Dos Millones Ochocientos Diez y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares Soberanos con siete céntimos (Bs.S. 202.817.748,07).
De los bienes objeto de la partición le corresponden el 50% del Valor Total de los Bienes a Partir a la ciudadana (Demandante) XIOMARA DEL VALLE PARRA ampliamente identificado en autos, que representa la cantidad de Doscientos Dos Millones Ochocientos Diez y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares Soberanos con siete céntimos (Bs.S. 202.817.748,07) y al ciudadano RAYMONDEMILIO GÓMEZ MEDINA ampliamente identificado en autos el otro 50% que representa la cantidad de Doscientos Dos Millones Ochocientos Diez y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares Soberanos con siete céntimos (Bs.S. 202.817.748,07).
Seguidamente, se realiza la PARTICIÓN de dichos bienes comunes, lo cual es un acto que aquí realiza el suscrito partidor, pues es en definitiva quien posee la potestad de realizar la división sobre los bienes de la partición y liquidación que no fueron objeto de oposición, fijándose para ello las cuotas que corresponderán a cada condueño.
De los bienes objeto de la partición le corresponden el 50% del Valor Total de los Bienes a Partir a la ciudadana (Demandante) XIOMARA DEL VALLE PARRA ampliamente identificado en autos, a la cual le asignare los siguientes Bienes:
1.- Inmueble Residencial ubicado en Avenida 12 entre Calles 8 y 9, signada con el Nº 8-12, Municipios San Felipe del Estado Yaracuy; con un valor de: Ocho Millones Setecientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Dos Bolívares Soberanos con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.S. 8794.602,54)
2.-Vehículo Tipo SEDAN, Placas AC290UG,
Marca TOYOTA,
Modelo COROLLA, Año 2010, Color PLATA
Con un valor de:…………………………….....Bs.S. 26.400.000,00
3.-Valor del Mobiliario, Salón de Belleza Xiomara
4 Sillas hidráulicas en piel, 6 Espejos
4 Ayudantes de 6 gavetas,
3 Mesa de manicurista con sus dos sillas cada una
2 Lava-cabeza color Blanco modelo clásico
1 secador con pedestal
2 equipos de aire acondicionado tipo Split
De cuatro Toneladas cada uno
4 muebles tipo jardín de hierro forjado
1 Mueble recepción caja
Con un valor de:..…………………………..… Bs.S. 6.500.000,00
SUB-TOTAL: Cuarenta y Un Millones Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Dos Bolívares Soberanos con cincuenta y cuatro (Bs.S. 41.694.602,54) del Valor Adjudicado a la ciudadana (Demandante) XIOMARA DEL VALLE PARRA
De los bienes objeto de la partición le corresponden el 50% del Valor de los Bienes a Partir al ciudadano RAYMOND EMILIO GÓMEZ MEDINA ampliamente identificado en autos al cual le asignare los siguientes Bienes:
1.- Inmueble Residencial ubicado en Urbanización El Naranjal y la Casa-Quinta tipo C, distinguida con el Nº 111, Manzana Nº 07 de la Calle 17, Distrito Valencia del Estado Carabobo; con un valor del 50% de los derechos Sobre el referido Inmueble que representa la cantidad de: Treinta y Un Millones Cuatrocientos Diez y Seis Mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares Soberanos con setenta céntimos (Bs.S. 31.416.732,70)
2.- Camioneta Tipo SPORT WAGON, Placas AC149MG,
Marca JEEP,
Modelo GRAND CHEROKEE, Año 2010, Color PLATA
Serial de la Carrocería: 8Y8RX5FP6A1108011
Serial del Motor: 8 CIL.
Con un Valor de:……………………………Bs.S. 23.650.000,00
3.- Vehículo Tipo SEDAN, Placas GAL19P,
Marca TOYOTA,
Modelo STARLET XL AUTO, Año 1998, Color VERDE
Serial de la Carrocería: EP900018333
Serial del Motor: 2E3108821
Con un valor de:……………………….……… Bs.S. 5.500.000,00
4.- Vehículo Tipo CAMIONETA CARGA, Placas A25DI0K,
Marca DODGE,
Modelo PICK-UP, Año 1977, Color AZUL
Serial de la Carrocería: D17BE8S109548
Serial del Motor: 8 CIL.
Con un valor de:……………………………..… Bs.S. 6.270.000,00
5.- Vehículo Tipo MINIBÚS TRASPORTE PÚBLICO,
Placas A25DI0K, Marca DODGE
Modelo PICK-UP, Año 1977, Color AZUL Y BLANCO
Serial de la Carrocería: B36BJ7K198889
Con un valor de:…………………….………..… Bs.S. 3.520.000,00
SUB-TOTAL: Setenta Millones Trescientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares Soberanos con setenta céntimos (Bs.S 70.356.732,70) del Valor de los Bienes adjudicado al ciudadano RAYMONF EMILIO GÓMEZ MEDINA (Demandado) ampliamente identificado en autos
En este punto solamente queda por adjudicar el Inmueble Residencial ubicado en Urbanización Bella Vista distinguida con el Nº C-50-B, localizada en la intercesión de las Calles Las Flores y Las Villas, en la ciudad San Felipe del Estado Yaracuy; con un valor de: Doscientos Novena y Tres Millones Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta Bolívares Soberanos con noventa céntimos (Bs.S 293.584.160,90) y motivado a la imposibilidad física de realizar la partición o división de este bienes, sin deterioro y destrucción del mismo; sin menoscabo de cualquier negociación que pudiesen realizar las partes, entre ellos por lo tanto solicito fijar un plazo de Cinco (5) días de audiencias, para que una de las parte cancele la diferencia a la otra, quedando de la siguiente forma:
EN ESTE PUNTO SE REALIZA LA CORRECIÓN EN LAS CANTIDADES DE
DINERO SEÑALADAS A CONTINUACIÓN
EN EL INFORME DE FECHA 20 de Julio de 2.018 se señalo erróneamente:
Primero: De estar interesada la ciudadana (Demandante) XIOMARA DEL VALLE PARRA ampliamente identificado en autos, tendría que pagar al ciudadano RAYMOND EMILIO GÓMEZ MEDIDA (Demandado) ampliamente identificado en autos, la cantidad de Doscientos Veinte y Siete Mil Cuatros cientos Veinte y Ocho Bolívares Soberanos con veinte céntimos (Bs.S. 223.227.428,20).
Segundo: De estar interesado el ciudadano RAYMOND EMILIO GÓMEZ MEDINA (Demandado) ampliamente identificado en autos, tendría que pagar a la ciudadana (Demandante) XIOMARA DEL VALLE PARRA ampliamente identificado en autos, la cantidad de Doscientos Cincuenta y Ocho Bolívares Soberanos con treinta y seis céntimos (Bs.S. 251.889.558,36).
SIENDO LA CORRECTA LA QUE SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
Primero: De estar interesada la ciudadana (Demandante) XIOMARA DEL VALLE PARRA ampliamente identificado en autos, tendría que pagar al ciudadano RAYMOND EMILIO GÓMEZ MEDIDA (Demandado) ampliamente identificado en autos, la cantidad de Ciento Treinta y Dos Millones Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Quince Bolívares Soberanos con treinta y siete céntimos (Bs.S. 132.461.015,37)
Segundo: De estar interesado el ciudadano RAYMOND EMILIO GÓMEZ MEDINA (Demandado) ampliamente identificado en autos, tendría que pagar a la ciudadana (Demandante) XIOMARA DEL VALLE PARRA ampliamente identificado en autos, la cantidad de Ciento Sesenta y Un Millones Ciento Veinte y Tres Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares Soberanos con cincuenta y tres céntimos (Bs.S. 161.123.145,53).
El 27 de julio de 2018, el Abogado SAUDI RODRÍGUEZ PÉREZ, Inpreabogado N° 20.529, presentó diligencia cursante al folio 17, donde solicitó al experto, las correcciones pertinentes con respecto al bien inmueble ubicado en Urbanización Bella Vista, distinguida con el Nº C-50-B, localizada en la intercesión de las calles Las Flores y Las Villas, en la ciudad San Felipe del Estado Yaracuy.
A tal efecto, el experto, Ing. ABIMELED PINTO CORONA, presentó escrito el 02 de agosto de 2018, cursante desde el folio 18 hasta el folio 21, donde señaló lo siguiente:
“…Me dirijo a usted muy Respetuosamente en la oportunidad de Exponer: Visto el escrito introducido por “el Abogado Saudí H Rodríguez Pérez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20529 y con el carácter acreditado en la presente causa” en fecha 27 de julio de 2018, donde Expone: “A- al inmueble ubicado en la ciudad de Valencia no le fueron considerados los aspectos referido al garaje descubierto, el piso de concreto y el piso de terracota” En este punto señalo que si fueron tomados en consideración ya que están señalados en el REPORTE JUNIO 2018 de la construcción 12.- UNIFAMILIAR CONSTRUCCION TRADICIONAL, como “Obras Exteriores”, que tienen una INCIDENCIA DE COSTOS POR PARTE DE OBRA de un 4,08% que representan un valor de 22.089.946,64 BS./m2. este costo Directo se le incluyen los COSTOS ASOCIADOS A LA CONSTRUCCIÓN para VIVIENDA nos da una incidencia de 38.171.427,79 Bs./m2. Para el Cálculo en el Valor de la construcción el cual reposa en los Anexos del Avalúo, los cuales forman parte del este expediente; y para aclarar lo señalo en el ANEXO A-1 y A-2 del presente escrito; esto da un Valor para las Obras Exteriores de Dosmil Cuatrocientos Cuarenta y un Millones Ochocientos Veinte y Seis Mil Trecientos Ochenta y Nueve Bolívares con veinte céntimos 82.441.826.389,20 Bs.) que representa el 4,08% del Valor de Construcción de la Vivienda, por lo antes expuesto ratifico la conclusión del valor asignado al Inmueble ubicado en la Urbanización El Naranjal y la Casa-Quinta tipo C, distinguida con el Nº 111, Manzana Nº 07 de la Calle 17, Distrito Valencia del Estado Carabobo.
“B- al inmueble ubicado en esta ciudad de San Felipe, el perito en su apreciación considero erróneamente los dos garajes del inmueble asignándole un valor como si gozaran de instalaciones eléctricas, sanitarias de aguas blancas y de aguas servidas , paredes internas y medianeras, cuando los mismos carecen de carpintería, pinturas y poseen piso deficitarios; lo cual fue tomado en cuenta para asignar el valor global que dio a la totalidad del inmueble;” En este punto cabe destacar que la superficie total de construcción se toma todas las áreas o espacios que conforman el inmueble y que las señaladas por el Abogado, están integradas en conjunto y armónicamente en su diseño Arquitectónico para brindar a las personas ocupantes de la Vivienda, todos los diferentes servicios que deben tener una vivienda de altos estándares de habitualidad como la estudiada , sin que este Valuador-Partidor, mal pudiese diferencial los espacios que poseen el inmueble en conjunto; como serian Erróneamente Diferencial y darles un valor diferente a la Sala y el Comedor, al de los Baños ya que no posee instalaciones Sanitarias; Por lo antes expuesto ratifico la conclusión del valor asignado al Inmueble ubicado en la Urbanización Bella Vista, distinguida con el Nº C-50-B , localizada en la intersección de las Calles Las Flores y Las Villas, en la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy….”
Posteriormente a esas actuaciones, las partes no hicieron otras objeciones dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la consignación del informe de partición, por lo que este Juzgador, declara concluida la presente partición de bienes habidos durante la comunidad conyugal entre XIOMARA DEL VALLE PARRA y RAYMOND EMILIO GÓMEZ MEDINA de acuerdo a lo establecido en el artículo 785 del código de procedimiento civil, tal como quedará ampliamente expuesto en la dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por todas las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: QUEDA CONCLUIDA LA PRESENTE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE PARRA y RAYMOND EMILIO GÓMEZ MEDINA, plenamente identificados en autos, conforme a lo establecido en el informe del partidor del 20 de julio de 2018 el cual cursa a los folios del 2 al 7 de la segunda pieza, así como su corrección del 25 de julio de 2018 cursante a los folios 10 al 16 de esta misma pieza, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, ambos definitivamente firmes, en la cual resultó establecida la partición de la siguiente manera:
“…OBJETO
Determinación e informe de Partición Según, Expediente signado Nº 14-851, contentivo del juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que sigue la ciudadana XIOMARA DEL VALLE PARRA contra el ciudadano RAYMOND EMILIO GÓMEZ MEDINA
BIENES A PARTIR
(Nota: lo referente al valor de los bienes descritos se expresan en el Nuevo Cono Monetario Bolívares Soberanos)
1.- Inmueble Residencial ubicado en Avenida 12 entre Calles 8 y 9, signada con el Nº 8-12, Municipios San Felipe del Estado Yaracuy; con un valor de: Ocho Millones Setecientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Dos Bolívares Soberanos con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.S. 8794.602,54)
2.- Inmueble Residencial ubicado en Urbanización El Naranjal y la Casa-Quinta tipo C, distinguida con el Nº 111, Manzana Nº 07 de la Calle 17, Distrito Valencia del Estado Carabobo; con un valor del 50% de los derechos Sobre el referido Inmueble que representa la cantidad de: Treinta y Un Millones Cuatrocientos Diez y Seis Mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares Soberanos con setenta céntimos (Bs.S. 31.416.732,70)
3.- Inmueble Residencial ubicado en Urbanización Bella Vista distinguida con el Nº C-50-B, localizada en la intercesión de las Calles Las Flores y Las Villas, en la ciudad San Felipe del Estado Yaracuy; con un valor de: Doscientos Novena y Tres Millones Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta Bolívares Soberanos con noventa céntimos (Bs.S 293.584.160,90)
4.- Para los Vehículo y Muebles:
4.1.- Camioneta Tipo SPORT WAGON, Placas AC149MG,
Marca JEEP,
Modelo GRAND CHEROKEE, Año 2010, Color PLATA
Serial de la Carrocería: 8Y8RX5FP6A1108011
Serial del Motor: 8 CIL.
Con un Valor de:…………………………..…Bs.S. 23.650.000,00
4.2.- Vehículo Tipo SEDAN, Placas AC290UG,
Marca TOYOTA,
Modelo COROLLA, Año 2010, Color PLATA
Con un valor de:……………………..…..……. Bs.S. 26.400.000,0
4.3.- Vehículo Tipo SEDAN, Placas GAL19P,
Marca TOYOTA,
Modelo STARLET XL AUTO, Año 1998, Color VERDE
Serial de la Carrocería: EP900018333
Serial del Motor: 2E3108821
Con un valor de:………………………...……… Bs.S. 5.500.000,00
4.4.- Vehículo Tipo CAMIONETA CARGA, Placas A25DI0K,
Marca DODGE,
Modelo PICK-UP, Año 1977, Color AZUL
Serial de la Carrocería: D17BE8S109548
Serial del Motor: 8 CIL.
Con un valor de:…..………….……….……..… Bs.S. 6.270.000,00
4.5.- Vehículo Tipo MINIBÚS TRASPORTE PÚBLICO,
Placas A25DI0K, Marca DODGE
Modelo PICK-UP, Año 1977, Color AZUL Y BLANCO
Serial de la Carrocería: B36BJ7K198889
Con un valor de:……..……………………...… Bs.S. 3.520.000,00
4.6.- Valor del Mobiliario, Salón de Belleza Xiomara
4 Sillas hidráulicas en piel, 6 Espejos
4 Ayudantes de 6 gavetas,
3 Mesa de manicurista con sus dos sillas cada una
2 Lava-cabeza color Blanco modelo clásico
1 secador con pedestal
2 equipos de aire acondicionado tipo Split
De cuatro Toneladas cada uno
4 muebles tipo jardín de hierro forjado
1 Mueble recepción caja
Con un valor de:……………………………..… Bs.S. 6.500.000,00
Valor Total de los Bienes a Partir………….. Bs.S. 405.635.496,14
CONCLUSIÓN
En base los Avalúo correspondientes, este Partidor procede a emitir su conclusión, respecto de esta Partición Expediente Nº 14-851, contentivo del juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que sigue la ciudadana XIOMARA DEL VALLE PARRA contra el ciudadano RAYMOND EMILIO GÓMEZ MEDINA, del Análisis anterior se puede concluir que el Valor Total del Bienes Objeto de la presente PARTICIÓN es de Cuatrocientos Cinco Millones Setecientos Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Bolívares Soberanos con catorce céntimos (Bs.S. 405.635.496,14). Correspondiéndole un Cincuenta Por ciento (50%) para cada uno que representa la cantidad de Doscientos Dos Millones Ochocientos Diez y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares Soberanos con siete céntimos (Bs.S. 202.817.748,07).
De los bienes objeto de la partición le corresponden el 50% del Valor Total de los Bienes a Partir a la ciudadana (Demandante) XIOMARA DEL VALLE PARRA ampliamente identificado en autos, que representa la cantidad de Doscientos Dos Millones Ochocientos Diez y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares Soberanos con siete céntimos (Bs.S. 202.817.748,07) y al ciudadano RAYMOND EMILIO GÓMEZ MEDINA ampliamente identificado en autos el otro 50% que representa la cantidad de Doscientos Dos Millones Ochocientos Diez y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares Soberanos con siete céntimos (Bs.S. 202.817.748,07).
Seguidamente, se realiza la PARTICIÓN de dichos bienes comunes, lo cual es un acto que aquí realiza el suscrito partidor, pues es en definitiva quien posee la potestad de realizar la división sobre los bienes de la partición y liquidación que no fueron objeto de oposición, fijándose para ello las cuotas que corresponderán a cada condueño.
De los bienes objeto de la partición le corresponden el 50% del Valor Total de los Bienes a Partir a la ciudadana (Demandante) XIOMARA DEL VALLE PARRA ampliamente identificado en autos, a la cual le asignare los siguientes Bienes:
1.- Inmueble Residencial ubicado en Avenida 12 entre Calles 8 y 9, signada con el Nº 8-12, Municipios San Felipe del Estado Yaracuy; con un valor de: Ocho Millones Setecientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Dos Bolívares Soberanos con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.S. 8.794.602,54)
2.-Vehículo Tipo SEDAN, Placas AC290UG,
Marca TOYOTA,
Modelo COROLLA, Año 2010, Color PLATA
Con un valor de:………………………..……. Bs.S. 26.400.000,00
3.-Valor del Mobiliario, Salón de Belleza Xiomara
4 Sillas hidráulicas en piel, 6 Espejos
4 Ayudantes de 6 gavetas,
3 Mesa de manicurista con sus dos sillas cada una
2 Lava-cabeza color Blanco modelo clásico
1 secador con pedestal
2 equipos de aire acondicionado tipo Split
De cuatro Toneladas cada uno
4 muebles tipo jardín de hierro forjado
1 Mueble recepción caja
Con un valor de:……………………………..… Bs.S. 6.500.000,00
SUB-TOTAL: Cuarenta y Un Millones Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Dos Bolívares Soberanos con cincuenta y cuatro (Bs.S. 41.694.602,54) del Valor Adjudicado a la ciudadana (Demandante) XIOMARA DEL VALLE PARRA
De los bienes objeto de la partición le corresponden el 50% del Valor de los Bienes a Partir al ciudadano RAYMOND EMILIO GÓMEZ MEDINA ampliamente identificado en autos al cual le asignare los siguientes Bienes:
1.- Inmueble Residencial ubicado en Urbanización El Naranjal y la Casa-Quinta tipo C, distinguida con el Nº 111, Manzana Nº 07 de la Calle 17, Distrito Valencia del Estado Carabobo; con un valor del 50% de los derechos Sobre el referido Inmueble que representa la cantidad de: Treinta y Un Millones Cuatrocientos Diez y Seis Mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares Soberanos con setenta céntimos (Bs.S. 31.416.732,70)
2.- Camioneta Tipo SPORT WAGON, Placas AC149MG,
Marca JEEP,
Modelo GRAND CHEROKEE, Año 2010, Color PLATA
Serial de la Carrocería: 8Y8RX5FP6A1108011
Serial del Motor: 8 CIL.
Con un Valor de:…………………………….…Bs.S. 23.650.000,00
3.- Vehículo Tipo SEDAN, Placas GAL19P,
Marca TOYOTA,
Modelo STARLET XL AUTO, Año 1998, Color VERDE
Serial de la Carrocería: EP900018333
Serial del Motor: 2E3108821
Con un valor de:…………………….………….. Bs.S. 5.500.000,00
4.- Vehículo Tipo CAMIONETA CARGA, Placas A25DI0K,
Marca DODGE,
Modelo PICK-UP, Año 1977, Color AZUL
Serial de la Carrocería: D17BE8S109548
Serial del Motor: 8 CIL.
Con un valor de:…………….………………..… Bs.S. 6.270.000,00
5.- Vehículo Tipo MINIBÚS TRASPORTE PÚBLICO,
Placas A25DI0K, Marca DODGE
Modelo PICK-UP, Año 1977, Color AZUL Y BLANCO
Serial de la Carrocería: B36BJ7K198889
Con un valor de:……………..……………..… Bs.S. 3.520.000,00
SUB-TOTAL: Setenta Millones Trescientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares Soberanos con setenta céntimos (Bs.S 70.356.732,70) del Valor de los Bienes adjudicado al ciudadano RAYMONF EMILIO GÓMEZ MEDINA (Demandado9 ampliamente identificado en autos
En este punto solamente queda por adjudicar el Inmueble Residencial ubicado en Urbanización Bella Vista distinguida con el Nº C-50-B, localizada en la intercesión de las Calles Las Flores y Las Villas, en la ciudad San Felipe del Estado Yaracuy; con un valor de: Doscientos Novena y Tres Millones Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta Bolívares Soberanos con noventa céntimos (Bs.S 293.584.160,90) y motivado a la imposibilidad física de realizar la partición o división de este bienes, sin deterioro y destrucción del mismo; sin menoscabo de cualquier negociación que pudiesen realizar las partes, entre ellos por lo tanto solicito fijar un plazo de Cinco (5) días de audiencias, para que una de las parte cancele la diferencia a la otra, quedando de la siguiente forma:
Primero: De estar interesada la ciudadana (Demandante) XIOMARA DEL VALLE PARRA ampliamente identificado en autos, tendría que pagar al ciudadano RAYMOND EMILIO GÓMEZ MEDIDA (Demandado) ampliamente identificado en autos la cantidad de Doscientos Veinte y Siete Mil Cuatros cientos Veinte y Ocho Bolívares Soberanos con veinte céntimos (Bs.S. 223.227.428,20).
Segundo: De estar interesado el ciudadano RAYMOND EMILIO GÓMEZ MEDINA (Demandado) ampliamente identificado en autos, tendría que pagar a la ciudadana (Demandante) XIOMARA DEL VALLE PARRA ampliamente identificado en autos, la cantidad de Doscientos Cincuenta y Ocho Bolívares Soberanos con treinta y seis céntimos (Bs.S. 251.889.558,36)…”
DEL INFORME DE CORRECCIÒN POR PARTE DEL PARTIDOR.
“…(Nota: lo referente al valor de los bienes descritos se expresan en el Nuevo Cono Monetario Bolívares Soberanos)
1.- Inmueble Residencial ubicado en Avenida 12 entre Calles 8 y 9, signada con el Nº 8-12, Municipios San Felipe del Estado Yaracuy; con un valor de: Ocho Millones Setecientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Dos Bolívares Soberanos con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.S. 8.794.602,54). 2.- Inmueble Residencial ubicado en Urbanización El Naranjal y la Casa-Quinta tipo C, distinguida con el Nº 111, Manzana Nº 07 de la Calle 17, Distrito Valencia del Estado Carabobo; con un valor del 50% de los derechos Sobre el referido Inmueble que representa la cantidad de: Treinta y Un Millones Cuatrocientos Diez y Seis Mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares Soberanos con setenta céntimos (Bs.S. 31.416.732,70). 3.- Inmueble Residencial ubicado en Urbanización Bella Vista distinguida con el Nº C-50-B, localizada en la intercesión de la Calle Las Flores y Las Villas, en la ciudad San Felipe del Estado Yaracuy; con un valor de: Doscientos Novena y Tres Millones Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta Bolívares Soberanos con noventa céntimos (Bs.S 293.584.160,90). 4.- Para los Vehículo y Muebles:
4.1.- Camioneta Tipo SPORT WAGON, Placas AC149MG,
Marca JEEP,
Modelo GRAND CHEROKEE, Año 2010, Color PLATA
Serial de la Carrocería: 8Y8RX5FP6A1108011
Serial del Motor: 8 CIL.
Con un Valor de:…………………………..…Bs.S. 23.650.000,00
4.2.- Vehículo Tipo SEDAN, Placas AC290UG,
Marca TOYOTA,
Modelo COROLLA, Año 2010, Color PLATA
Con un valor de:……………………..…..……. Bs.S. 26.400.000,0
4.3.- Vehículo Tipo SEDAN, Placas GAL19P,
Marca TOYOTA,
Modelo STARLET XL AUTO, Año 1998, Color VERDE
Serial de la Carrocería: EP900018333
Serial del Motor: 2E3108821
Con un valor de:………………………...……… Bs.S. 5.500.000,00
4.4.- Vehículo Tipo CAMIONETA CARGA, Placas A25DI0K,
Marca DODGE,
Modelo PICK-UP, Año 1977, Color AZUL
Serial de la Carrocería: D17BE8S109548
Serial del Motor: 8 CIL.
Con un valor de:…..………….……….……..… Bs.S. 6.270.000,00
4.5.- Vehículo Tipo MINIBÚS TRASPORTE PÚBLICO,
Placas A25DI0K, Marca DODGE
Modelo PICK-UP, Año 1977, Color AZUL Y BLANCO
Serial de la Carrocería: B36BJ7K198889
Con un valor de:……..……………………...… Bs.S. 3.520.000,00
4.6.- Valor del Mobiliario, Salón de Belleza Xiomara
4 Sillas hidráulicas en piel, 6 Espejos
4 Ayudantes de 6 gavetas,
3 Mesa de manicurista con sus dos sillas cada una
2 Lava-cabeza color Blanco modelo clásico
1 secador con pedestal
2 equipos de aire acondicionado tipo Split
De cuatro Toneladas cada uno
4 muebles tipo jardín de hierro forjado
1 Mueble recepción caja
Con un valor de:……………………………..… Bs.S. 6.500.000,00…”
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintisiete (27) día del mes de septiembre de 2018. Años: 208° y 159°.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha y siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
Exp. 14.851
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