REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018
AÑOS: 208° y 159°
EXPEDIENTE: N° 14.899.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIA CENAIDA PÉREZ DE GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.286.382.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada CARMEN LUCIA ELIZONDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 268.357.
PARTE DEMANDADA: LILIANA JOSEFINA GUTIERREZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.374.758, domiciliada en la calle 12 entre avenidas 14 y 16, al lado de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ISBELIA FUENTES MENDEZ, Inpreabogado N° 17.586
Visto el cómputo que antecede y estando dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador procede a pronunciarse sobre los límites de la controversia de la siguiente manera:
Celebrada como fue la audiencia preliminar el 10 de julio de 2018 (folios 5, 6,7 y 8) en la presente causa, toca ahora establecer la fijación de los hechos y cuáles son los límites de la presente controversia de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil:
”….. Aunque las partes o alguna de ellas no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar, el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Admitidas las pruebas, se evacuarán las inspecciones y experticias que se hayan promovido en el plazo que fije el Tribunal tomando en cuenta la complejidad de la prueba….”
La presente controversia está enmarcada en que la parte demandante busca el cumplimiento del contrato de arrendamiento que suscribió con la ciudadana LILIANA JOSEFINA GUTIÉRREZ LINAREZ, por un inmueble de uso comercial, ubicado en la Avenida Carabobo, final de la calle 9 del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, aduciendo en su libelo que la demandada dejó de pagar los cánones de arrendamientos de los meses, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre noviembre, diciembre de 2017 y enero, febrero y marzo de 2018, y que los cánones de arrendamientos dejados de pagar fueron calculados de acuerdo a la fórmula matemática establecida en la nueva ley y que da como resultado un saldo deudor de todo los meses dejados de pagar la cantidad de quinientos millones quinientos cincuenta y tres mil quinientos dos bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 500.553.502,28), que a pesar de todo, la demandada no ha dado muestras de querer llegar a un acuerdo para renovar el contrato, específicamente, con el aumento del cánones de arrendamiento sometido al control del órgano competente como lo es la SUNDDE del estado Yaracuy.
Por su parte la demandada de autos, en el momento de contestar la demanda, alegó una defensa perentoria y contestó el fondo del asunto aduciendo que rechazaba, contradecía y negaba tanto los hechos como el derecho, invocado que era falso que le deba a la demandante la cantidad pretendida, que desconoce el presupuesto realizado por el especialista, que es falso que le deba el canon de arrendamiento alguno.
Establecido como están los hechos, entonces se fijan los límites de la controversia de acuerdo a lo alegado por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera.
Habiendo reconocido la demandada que firmó los contratos de arrendamientos objetos de esta demanda, tanto en la contestación como en la audiencia preliminar, debe la demandada probar que cumplió con el contrato de arrendamiento es decir, que esta solvente con el pago de los meses marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2017 y enero, febrero y marzo de 2018.
Ahora bien, establecido los límites de la controversia deben las partes procurar en todo lo posible probar cualquier otra circunstancia que favorezca al esclarecimiento del presente litigio.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que quedan fijados tanto los hechos como los límites de la controversia en los términos antes expuestos y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se abre un lapso probatorio de cinco días de despacho contados a partir de la presente fecha exclusive, para que las partes promuevan pruebas sobre el mérito de la causa, de acuerdo a los términos en que quedó planteada la controversia, así también se decide.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
En esta misma fecha y siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.) se publicó y registró lo anterior.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
Exp. 14.899
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