REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2018
AÑOS: 208º Y 159°

Recibida por distribución el 26 de septiembre de 2018, la presente demanda por NULIDAD DE VENTA, incoada por el ciudadano LEÓN ESCALONA CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.261.803, representado judicialmente por el abogado en ejercicio HÉCTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº 94.815; este Tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada el 03 de agosto de 2018, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy, decide: Por cuanto la presente demanda no es evidentemente contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, emplácese a los demandados, ciudadanos RAFAEL IGNACIO MUÑOZ GOYO y MARISOL GARRIDO DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.972.933 y 4.361.643 respectivamente, domiciliados en la Avenida 10, entre calles 14 y 15, casa S/N, sector Caja de Agua, San Felipe, estado Yaracuy, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto su citación; a dar contestación de la demanda. Compúlsese copia del libelo demanda, estámpesele orden de comparecencia al pie y entréguesele al alguacil de este Juzgado para que practique la citación ordenada, una vez que la parte actora consigne los fotostatos correspondientes, se procederá a la citación. Líbrense Boletas de citación.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libró boletas de citación.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN

Exp: 14.914
EJCH/yr