REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


PUERTO ORDAZ,17 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
AÑOS: 207º y 159º

Visto el escrito presentado en fecha 10 DE AGOSTO del presente año, por los abogadosESTRELLA MORALES M. Y OMAR MORALES M,en su condición de coapoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MIYAKELANDIA C.A, mediante el cual solicita en capitulo primero que se oficie al Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Mercantil Agrario Bancario Y De Tránsito, para que informe de los hechos señalados en su escrito de prueba referidos al libro de distribución de ese; al respecto de ello este Tribunal Superior, observa lo siguiente:

Que lo señalado por la parte recusante en la prueba se refiere a documento que pudieron haber sido trasladados en este tribunal en copia certificada por cuanto existe otro medio probatorio para obtener la información requerida por la parte promovente, como seria las copias certificadas por lo que se hace inconducente la promoción de esta prueba de informe, en consecuencia este Tribunal no admite la prueba de informes promovida en esta incidencia y así se establece
El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria Temporal,

Joseila Leon




JFHO/
Exp.Nº18-5557