REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
209º y 159º

RESOLUCION Nº. PJ0192018000208
ASUNTO Nº. FP02-O-2018-000017


Visto el desistimiento de la acción de amparo constitucional efectuado por la ciudadana Yorimar Nadiuska Manrique Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 14.517.228 de este domicilio, asistida por el profesional del derecho Claudio Zamora Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 50.779 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hija Enzistmar Mariana Angeloni Manrique, el Tribunal encuentra que al momento de admitir la acción no advirtió que en la solicitud de amparo la accionante mencionó que durante su unión con el finado Enzo Angeloni procreó una hija común que lleva por nombre Enzistmar Mariana Angeloni Manrique, la cual tiene 13 meses de edad. Por consiguiente la competencia para conocer de esta acción y resolver si es procedente el desistimiento la tiene un Tribunal de protección del niño, Niña y Adolescente, habida cuenta de que las lesiones denunciadas por la accinante también afectan la situación jurídica de la niña en tanto su heredera del señor Enzo Angeloni y, por este motivo acreedora de una cuota parte de los bienes que comprende la masa hereditaria.

Junto a los recaudos del amparo se produjo una copia certificada del acta de nacimiento de la niña Enzistmar Mariana Angeloni Manrique.

En consecuencia se declina la competencia al tribunal de juicio del Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese oficios correspondientes.-
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria Acc,

ABG. ANA LUISA MARES.

MAC/mares.-