REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinte de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

En fecha 01 de diciembre de 2016 este Tribunal admitió demanda por divorcio contencioso incoada por el ciudadano Reinaldo José Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.462.526 domiciliado en Ciudad Piar, Municipio Angostura, campo B-2, calle Altamira, casa 1030, asistido por el ciudadano Pedro Rafael Goitia Manzano, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo Nº 9.566 y de este domicilio, contra la ciudadana Pascarina Briceño Corredor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.488.715, domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar.


Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”


Desde el día 29 de noviembre de 2017, fecha en la cual este Tribunal ordeno librar oficio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que el Tribunal comisionado diera cabal cumplimiento al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita, tanto es así, que se evidenció en el libro llevado por este Tribunal que la parte interesada haya retirado o hecho las diligencias pertinentes para que se realizará la citación de la parte demandada.- Así se decide.-

Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de divorcio contencioso.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,



Abg. Manuel Alfredo Cortes.-



Secretaria Accidental,

Abg. Ana Luisa Mares.-


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m).-
Secretaria Accidental,

Abg. Ana Luisa Mares.-



MAC/ALM/víctor.-
RESOLUCION Nº. PJ0192018000209
ASUNTO: FP02-V-2016-000870