REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
208º y 159º
RESOLUCIÓN Nº. PJ0192018000210
ASUNTO: FP02-V-2017-000330

ANTECEDENTES
En fecha 20 de junio de 2017 este Tribunal admitió demanda de acción mero declarativa de unión concubinaria presentada por la ciudadana Esthela Marina Aspura, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.599.446, debidamente asistida por los abogados Yuri Rafael Millán López y Luisana Cabeza Rodríguez, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 32.479 y 113.705 contra Mario Granchelli Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.174.015 y de este domicilio.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Desde el día 13 de julio de 2017, fecha en la cual se ordenó emplazar al ciudadano Mario Grancelli Martínez en su carácter de parte demandada en la presente causa, no consta en autos que se hayan realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am).
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ






MAC/SCH/josmedith