REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: FP02-L-2018-000053
I) IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ARAGUAYAN HERNANDEZ, JOSE ARAGUAYAN CAMPOS, FREDDY GONZALEZ, ANGEL CAMPOS y CESAR REYES CHACIN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº: 13.246, 67.852, 80.208, 132.799 y 9.474, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CRIA, BENEFICIOS Y DISTRIBUCION DE POLLO (SUTRAPROAGRO).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL.
MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO.
II) ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente juicio por Demanda de Disolución de Sindicato, presentada por el ciudadano JOSE ARAGUAYAN HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Ciudad Bolívar, en fecha 30 de Mayo de 2018, por lo que se recibió siendo admitida en fecha 11 de Junio del 2018 por este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ordenándose la notificación al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CRIA, BENEFICIOS Y DISTRIBUCION DE POLLO (SUTRAPROAGRO), NORBERTO CARVAJAL MORENO, Venezolano, Mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº: 10.042.373, en su carácter de Secretario General del Sindicato SUTRAPROAGRO; habiéndose realizado la notificación, se pudo constatar que dicha organización no contesto la demanda tal como se evidencia del auto dictado en fecha 18 de Julio de 2018, por lo que se procedió aperturar el lapso de promoción y evacuación de pruebas, en el cual únicamente la parte demandante hizo uso de ese derecho, por lo que vencido como han quedado los lapsos legales este Tribunal procede a dictar el fallo en los términos siguientes:
III) ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
La Representación Legal, fundamenta su demanda, en que la agrupación sindical mencionada para su constitución estuvo conformada por treinta y cinco (35) trabajadores, los cuales prestaron servicios en la Entidad de Trabajo que representa, señala que la sede de la empresa Recurrente actualmente desapareció por los sucesos o hechos vandálicos, ocurridos en Ciudad Bolívar, lugar donde tenia su sede y/o domicilio la referida agrupación sindical, donde ejercían su trabajo los trabajadores constituyentes y afiliados al referido Sindicato de Empresa, por virtud de los hechos ocurridos en esta ciudad en fecha 17 y 18 de Diciembre de 2016, que se iniciaron el 16 de Diciembre de 2016 y que obligaron a su representada a cerrar sus instalaciones por la imposibilidad de reanudarse sus actividades habituales en dicha sede, por cuanto la misma después de los destrozos y saqueos sufridos quedo totalmente destruida e inoperativa para la realización de cualquier actividad laboral.
Su representada tiene interés en la disolución de la referida organización sindical, por cuanto el mismo se constituyó en un sindicato de empresa que actúa, única y exclusivamente con respecto a los trabajadores dependientes de su representada, la cual no deja duda alguna que el mismo se denomina SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CRIA, BENEFICIOS Y DISTRIBUCION DE POLLO (SUTRAPROAGRO), requiriéndose para ser miembro del mismo, únicamente ser trabajador de su mandante, lo que implica que la constitución de tal sindicato lo fue para los trabajadores de su representada y con trabajadores igualmente afiliados a dicha organización sindical, que por supuesto laboraban en la sede se su representada.
Por consiguiente es el Tribunal de Juicio con competencia en material laboral, a quien le corresponde el conocimiento de este juicio por vía de la correspondiente distribución de expedientes, el competente para conocer de esta demanda de disolución de Sindicato y como quiera que el domicilio del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CRIA, BENEFICIOS Y DISTRIBUCION DE POLLO (SUTRAPROAGRO), esta ubicado en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, es fácil concluir que el Tribunal de Primera Instancia de Juicio en materia laboral, con sede en Ciudad Bolívar, es el competente para conocer de este juicio en primera instancia, toda vez que es, precisamente el Tribunal de la Jurisdicción, donde funciona tal agrupación sindical.
En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expresados, es por lo que en nombre y representación de su mandante la empresa PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA, acude ante esta competente autoridad a los fines de demandar, la disolución del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CRIA, BENEFICIOS Y DISTRIBUCION DE POLLO (SUTRAPROAGRO) y una vez que se dicte la correspondiente decisión, declarando la disolución solicitada se notifique al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, a los efectos de que se cancele el registro antes identificado correspondiente a la referida organización sindical.
Solicita que la notificación de esta demanda, se haga al ciudadano NORBERTO ANTONIO CARVAJAL MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.042.373, en su condición de Secretario General de dicha organización sindical, cuya notificación pide se realice a la siguiente dirección, Calle Principal, Vía Gradoca, Casa Nº 2, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.
IV) ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Se pudo constatar que la representación judicial de la parte demandada, no contesto la demanda, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial por lo que no ejerció su derecho desvirtuar los fundamentos de esta demanda.
V) DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO
En fecha 03 de Agosto de 2018, este Tribunal procedió a emitir Auto para providenciar las pruebas promovidas en juicio por la parte Actora, por cuanto la parte demandada no ejerció tal derecho.
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPÍTULO I
Promovió conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 435 del Código de Procedimiento Civil, marcado como Anexo “I”, en cinco (5) folios útiles que rielan del folio 300 al 303, copias certificadas por este Juzgado de la Inspección realizada en el juicio que cursa en el expediente Nº FP02-N-2017-000011. Con el objeto de demostrar que el lugar donde funcionaba la empresa se encuentra inoperativo y destrozado, no apto para realizar trabajos o albergue de personas. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a dichas documentales por cuanto las mismas no fueron impugnadas, ni atacadas procesalmente en juicio. De ellas se desprende que la sede de la empresa PROAGRO, C.A. en el sector Los Caribes, no existe, ya que su estructura física quedó totalmente destruida, lo que no permite continuar con la operatividad laboral. Y ASI SE ESTABLECE.
CAPÍTULO II
Promovió de conformidad con lo dispuesto en el articulo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Inspección Judicial, en la sede de la empresa ubicada en: Los Caribes de Ciudad Bolívar, específicamente en el Sector Los Caribes, antigua Gradoca a 500 metros del Liceo Militar de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, donde funcionaban los Centros Operativos denominados Distribuidora Bolívar y Granjas Guayana. La cual tiene por objeto poner de manifiesto ante este Tribunal que efectivamente la entidad de trabajo esta destruida y no hay trabajadores activos en la misma, con lo cual se prueba las causales de disolución de Sindicato Único de Trabajadores de Cría, Beneficios y Distribución de Pollos (SUTRAPROAGRO). En cuanto a esta solicitud, se desprende del objeto de la prueba, que el mismo versa sobre lo que a continuación se transcribe “…poner de manifiesto ante este Tribunal que efectivamente la entidad de trabajo esta destruida y no hay trabajadores activos en la misma...” tal como se puede evidenciar en las copias certificadas que consigna como “Anexo I”, en el capitulo I, al respecto esta Juzgadora se traslado en la causa identificada como FP02-N-2017-000011, hasta la sede de la empresa, en la dirección mencionada, observando lo que realmente el lugar no está operativo, ya que el mismo fue destrozado tal como allí se describe, por lo que considera esta Operadora de Justicia innecesario un nuevo traslado, puesto que lo que se pretendía constatar es un hecho público, notorio y comunicacional, por lo que volver seria inoficioso, adicionalmente el lugar es muy alejado del Tribunal y existe dificultad de transporte. Por lo anterior no se admitió la Inspección Judicial, por lo que se otorga valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que ese lugar no puede ser habitado y mucho menos se puede laborar. Así se Establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada no promovió pruebas, por lo que no existe material para emitir pronunciamiento. Así se Establece.
VI) MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Analizado como ha sido el acervo probatorio, se puede concluir que el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CRIA, BENEFICIOS Y DISTRIBUCION DE POLLO (SUTRAPROAGRO), quedó registrado por ante la Inspectoría del Trabajo, de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quedando anotado bajo el Nº 269, Folio 124, del Tomo C del Libro de Registro de Sindicato, llevado por esa Inspectoría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 425, de la Ley Orgánica del Trabajo (folio 46).
Ahora bien, por cuanto el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CRIA, BENEFICIOS Y DISTRIBUCION DE POLLO (SUTRAPROAGRO), fue registrado como Sindicato de Empresa (folio 46), debe regirse por lo previsto en el artículo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece: “Veinte o mas trabajadores de una empresa podrán constituir un Sindicato de empresa…..”.
Así las cosas, se hace necesario recordar los hechos ocurridos en fecha 16, 17 y 18 de Diciembre del año 2016, los cuales resultan hechos públicos, notorios y comunicacionales, por cuanto la población de forma inesperada realizo acciones que ocasionaron el deterioro total de la sede de la empresa PROAGRO, C.A., en el Municipio Heres del Estado Bolívar, lo cual trajo como consecuencia que la sede de la empresa en el sector los Caribes no pueda continuar prestando servicios a la colectividad, ya que no existe físicamente ni la sede, ni las maquinas solo quedo el lugar donde alguna vez existió esa empresa. Legalmente para continuar siendo un Sindicato de empresa es fundamental, de acuerdo a lo previsto en el artículo 460, de la Ley Orgánica del Trabajo que sus afiliados sean trabajadores de la empresa que origino su constitución.
Por todo lo anterior, la parte Actora requiere la disolución de la referida organización sindical, ya que el mismo se constituyó en un sindicato de empresa que actúa, única y exclusivamente con respecto a los intereses y defensa de los trabajadores dependientes de su representada en la sede denominada Los Caribes, por lo que SUTRAPROAGRO, se constituyo con un grupo de trabajadores que se desempeñaban en la mencionada Sede empresarial, la cual a consecuencia de los hechos acaecidos los días 16, 17 y 18 de Diciembre de 2016, específicamente en esa sede de la empresa, la misma quedó destrozada, sin estructura física en la que pueda realizarse labor por persona alguna, así quedó detallado en la Inspección Judicial realizada por está Juzgadora en la causa Nº: FP02-N-2017-000011 que cursa por ante este Juzgado, a la que se le confirió valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111, 112, 113 y 114 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido tenemos, que Treinta y Cinco (35) trabajadores prestaron su apoyo forma, para constituir la organización SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CRIA, BENEFICIOS Y DISTRIBUCION DE POLLO (SUTRAPROAGRO) y aún cuando fue notificado el ciudadano NORBERTO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº: 10.042.373, quien fue identificado como Secretario General del sindicato, para que ejerciera la representación judicial e hiciera oposición a la Demanda por Disolución de Sindicato; en virtud de la incomparecencia, quedaron firmes en su contenido las documentales consignadas por la parte Actora, puesto que al no ser impugnadas adquirieron eficacia jurídica, por lo que se les otorgó pleno valor probatorio, y adicionalmente la Inspección Judicial realizada, permitió crear convicción en esta Juzgadora al comprobar a través de la observación y los sentidos que la sede de la empresa PROAGRO, C.A. en el sector Los Caribes, no existe. Y ASI SE ESTABLECE.
Luego del anterior análisis efectuado, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar que el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CRIA, BENEFICIOS Y DISTRIBUCION DE POLLO (SUTRAPROAGRO), NO Cumple con los requisitos establecidos en el artículo 426 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, específicamente en el literal 6, por lo que al no tener sede, ni afiliados no pueden continuar funcionando como Sindicato de Empresa. ASI SE ESTABLECE.
DECISION
En base a lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por DISOLUCION DE SINDICATO, interpuesta por la empresa PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA contra el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CRIA, BENEFICIOS Y DISTRIBUCION DE POLLO (SUTRAPROAGRO), suficientemente identificado.
Notifíquese del contenido de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo “ALFREDO MANEIRO”, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, especialmente al Departamento de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, a los efectos de que se cancele el registro antes identificado correspondiente a la referida organización SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CRIA, BENEFICIOS Y DISTRIBUCION DE POLLO (SUTRAPROAGRO) y a la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS URBANEJA
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS URBANEJA
ASUNTO : FP02-L-2018-000053
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