REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO (2°) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
208º y 159º


ASUNTO: FP02-N-2016-000003


PARTE RECURRENTE: COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADO JUDICIAL: CLAUDIO ZAMORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.779.

PARTE RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2016-00018, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR.
APODERADO JUDICIAL: PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

TERCERO INTERVINIENTE: EGLEE CAROLINA PERALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 11.174.263.
APODERADO JUDICIAL: No Constituido

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD


ANTECEDENTES

En fecha 29 de Febrero de 2016, se recibió el presente expediente por distribución, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar. Siendo admitido en fecha Primero (01) de Marzo de 2016. Luego de cumplirse con la formalidad de la notificación se procedió a fijar la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 27 de Septiembre de 2018, para lo cual se levantó Acta en la que se deja expresa constancia de que la parte Recurrente COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO BOLIVAR, aún cuando se encontraba debidamente notificada no compareció al mencionado acto, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Esta Juzgadora visto lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procedió a declarar la incomparecencia de la parte demandante y siendo evidente el hecho que la parte Recurrente se encontraba enterada de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso.
DISPOSITIVO

En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo (2º) de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE SE HA PRODUCIDO UN DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE RECURRENTE A LA AUDIENCIA DE JUICIO EN EL PRESENTE CASO. Asimismo, se deja expresa constancia que el Acto quedó Desierto, en razón de ello se procede a dar por terminado el proceso. ASI SE DECIDE.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAIRA FARFAN GUTIERREZ